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viernes, 24 de febrero de 2017

PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA NI NINGÚN PARTIDO COMUNISTA DEL MUNDO SE PUEDE CONVERTIR EN DELATOR DE SUS PROPIOS MIEMBROS

Es conocida la actitud de los Comunistas en todo el mundo, cuando en defensa de su Partido y de su propia actitud personal como militante comunista llegan hasta el máximo de valor personal y resistencia, hasta la entrega de la vida, para, ante los aparatos del estado, garantizar su integridad y la de la organización revolucionaria. Vale destacar ejemplos por todo el mundo: Julius Fucik, en la República Checa, Jean Moulin en Francia, ante la Gestapo nazi, o Alberto Lovera ante la Digepol en Venezuela, y miles y miles de casos más.Esto se ha puesto de nuevo ahora de relieve ante la negativa del PCV a entregar su data al CNE en pos de una legalización que ya tiene y que le corresponde. Bastante se ha comentado sobre el tema. Hoy reproducimos en Prensa Popular Solidaria el artículo que tomamos del Diario en Internet del Partido Comunista de Venezuela-PCV, escrito por Luigino Bracci Roa. ¿Se volvió Loco el PCV al no participar en la renovación de los Partidos?

¿SE VOLVIÓ LOCO EL PCV AL NO PARTICIPAR EN LA RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS?
Por: Luigino Bracci Roa
Con sorpresa, hemos leído en diferentes medios de comunicación la negativa del Partido Comunista de Venezuela (PCV) de participar en el proceso de renovación de militantes y partidos políticos que iniciará el Consejo Nacional Electoral (CNE) en los próximos días, proceso necesario para que los partidos de alcance nacional que obtuvieron menos de uno por ciento de votos en las últimas dos elecciones (o que no hayan participado en ellas) puedan ser reinscritos como partidos políticos.
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Este proceso deberá ser hecho tanto por partidos aliados al chavismo, como el PCV, Tupamaros, Redes, PPT o Podemos, como por partidos opositores, entre ellos Voluntad Popular, Primero Justicia, Copei o Acción Democrática. Los únicos que están excluidos son el PSUV (Partido Socialista Unido de Venezuela) y el partido MUD (Mesa de Unidad Democrática), por haber obtenido los votos suficientes en las últimas elecciones, ello según informó el CNE.
Entre los partidos pro-chavistas, la mayoría ha señalado que participará en el proceso de renovación, si bien manifestando una serie de críticas al mismo. PCV, por su parte, ha señalado que no participará.
¿Malcriadez? ¿Se creen mejores que los demás? ¿Se volvieron derechistas? ¿Por qué simplemente no llaman a todos sus amigos, a militantes de partidos aliados como el PSUV y a las cientos de miles de personas que siempre han votado por el PCV para firmar por él y lograr su reinscripción?
Según explican en los medios, ellos ven el registro como una forma de delatar a su militancia.
No soy militante del PCV, aunque muchas veces he votado por el partido. Por ello, pregunté a un camarada del PCV experto en estos temas legales para que me explique qué es lo que pasa. Él prefiere no dar su nombre, debido a que no es el designado por el Partido Comunista para hablar sobre estos temas.
Me explicó que el tema era largo y complicado, que requería conocer un poco la historia del Partido y la de nuestro país, el contexto en el que se redactó la Ley de Partidos Políticos vigente, y las dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia sobre este tema en 2016.
Contexto histórico de la Ley de Partidos Políticos
Una de las cosas que me explicó, son las características de la Ley de Partidos Políticos vigente en la actualidad. Este es una ley discutida y aprobada en 1964, y publicada en Gaceta Oficial en abril de 1965, durante la presidencia de Raúl Leoni y tras cinco años de gobierno de Rómulo Betancourt, cuando se hacía necesario buscar la forma de ilegalizar a los partidos políticos de izquierda y de tener un registro de sus miembros.
Si bien la ley fue reformada en 2010, la reforma sólo tocó algunos temas tangenciales, y no afectó el espíritu de la ley, algo que me reconoce este camarada que fue un error tremendo de parte de nuestros diputados revolucionarios que hacían vida en ese momento en el Parlamento.
Es muy importante entender qué ocurría en Venezuela en 1964 y 1965, cuando fue redactada esta ley, para entender sus motivaciones. Sobre esto, prefiero recomendar el artículo de Javier Biardeau “¿Nos olvidamos del contexto histórico de la ley de partidos de 1965?”, que, si bien es un poco largo, describe acuciosamente su contexto histórico.
Biardeau, sociólogo y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), explica cómo “las presiones de EE.UU y de los sectores más reaccionarios representados por la iglesia, la burguesía y sectores militares de derecha” realizaron una dura campaña para lograr la prohibición del Partido Comunista, un reflejo de campañas realizadas en otros países en el marco de la Guerra Fría, de los temores ante la victoria de la Revolución Cubana en 1959 y de las persecuciones macartistas que destrozó tantas carreras y vidas en Estados Unidos en los años 50



El senador estadounidense Joseph McCarthy y su persecución a artistas y cineastas de quienes sospechaba ser comunistas.
El senador estadounidense Joseph McCarthy y su persecución a artistas y cineastas de quienes sospechaba ser comunistas.

“Desde el principio de 1958, estos sectores desarrollaron toda una campaña anticomunista orientada a crear terror en la población y a justificar la solicitud de pedir la ilegalización del PCV, además de perseguir a todos aquellos dirigentes de la junta patriótica, y cuadros políticos tanto de URD como de AD, que habían trazado una política de unidad de acción en la lucha clandestina contra la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, sin contar con la figura del exilio”, explica Biardeau.



Pacto de Punto Fijo
Pacto de Punto Fijo

Recuerda el propósito anticomunista del Pacto de Nueva York y del Pacto de Punto Fijo, firmados en 1958 por los dirigentes de los principales partidos de aquel entonces. Explica que el 14 de febrero de 1962, Betancourt hace pública una línea política en la que señala que “los comunistas pueden ser ilegalizados”. Los talleres de Tribuna Popular (el periódico del PCV) y de otros medios de izquierda son allanados en muchas ocasiones y los dirigentes comunistas son arrestados una y otra vez con una gran cantidad de excusas.
En 1962, tras las insurrecciones del Carupanazo y el Porteñazo, se suspende el funcionamiento del PCV y el MIR y cientos de militantes son arrestados y juzgados. Ese año también ocurrió la masacre del Liceo Sanz en Maturín, en la que agentes de la Digepol y militantes de AD y Copei asesinaron a dos miembros de la Juventud Comunista.
Para 1963, la mayor parte de la dirección del PCV y del MIR, incluyendo cientos de militantes, habían sido detenidos. Se arrestó ilegalmente a congresistas del PCV que tenían inmunidad parlamentaria, acusándolos de colaborar con “los desastrosos hechos del asalto al Tren de El Encanto”, en los que fallecieron cinco guardias nacionales y el PCV se había deslindado.

Ese año, la Corte Suprema de Justicia ratifica la decisión de Betancourt de proscribir ambos partidos. Además, comienza a generalizarse la figura del desaparecido entre finales de 1963 y comienzo de 1964, en los teatros de operaciones antiguerrilleros.
El gobierno y los medios de comunicación criminalizaban al Partido Comunista y a la guerrilla. Los comunistas tenían muy poco acceso a los medios para explicar y justificar sus acciones, el gobierno cerraba sus periódicos y los pocos medios que se atrevían a darles participación eran allanados. De allí que el anticomunismo caló entre una parte de la población, que brindó un amplio respaldo a las elecciones de 1963 a pesar del llamado de la izquierda a la abstención. Allí ganó Raúl Leoni, de Acción Democrática, quien asumió en marzo de 1964.
En octubre de 1964, miembros de la JCV realizan la “Operación Van Troi”, en la que secuestran en Caracas al teniente coronel Michael Smolen, segundo jefe de la Misión Militar de los EEUU y agente de inteligencia militar de la CIA, y pedían a cambio la liberación, en el otro lado del mundo, del vietnamita Nguyen Van Troi, miembro del Vietcong quien iba a ser fusilado en Vietnam del Sur por planear un atentado contra el Secretario de Defensa estadounidense. Esta acción recrudeció aún más las acciones del gobierno venezolano contra el PCV, fue usada mediáticamente en su contra, y hace aumentar el debate dentro de la izquierda sobre la validez de la lucha armada para llegar al poder.



jueves, 23 de febrero de 2017

SENTENCIA DE RENOVACIÓN DE PARTIDOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y PÁRRAFOS CONTRADICTORIOS SOBRE LA RELACIÓN ESTADO-SOCIEDAD

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Con más de ochenta años de luchas revolucionarias en Venezuela, el Partido Comunista de Venezuela-PCV es reconocido popularmente como La Opción Revolucionaria de la Clase Obrera, los trabajadores en general y el pueblo venezolano


Por: Javier Biardeau R.|
Tercera Parte
Párrafos contradictorios sobre la relación Estado-sociedad en sentencia Renovación de partidos en la Sala Consitucional
Hemos argumentado que el constituyente en el año 1999 estableció de modo normativo una serie de medidas para contrarrestar los efectos de la llamada Partidocracia en Venezuela, asociada al fenómeno de la llamada “Ley de hierro de las oligarquías” establecida por Robert Michels en sus reflexiones sobre los partidos políticos de masas modernos.
Estas medidas contenidas en el artículo 67 se justificaron en una larga tradición histórica de cuestionamientos al control cupular, “cogollérico” y oligárquico de la vida partidaria. De hecho, en el propio debate constituyente eran de tal modo rechazados los conceptos de democracia representativa y la partidocracia, que desde un punto de vista de la semiosis social, en las materias significantes  (escritura e imagen; imagen y palabra; imagen y sonido) aparecían todas las  marcas o huellas de las operaciones discursivas que definían los contrastes entre la democracia participativa/ democracia representativa, por una parte y sociedad participativa/partidocracia, por otra.
De hecho, innovaciones electorales sobre la personalización del sufragio o la sustitución del voto por tarjetas de colores, con desconocimiento de quienes figuraban en las listas de las organizaciones con fines políticos, por una votación donde los partidos se veían obligados a entregar información sobre sus listas de integrantes a los electores, redefinían las tradicionales nociones sobre la identificación con el voto programático o ideológico, así como incluían a nuevos postulantes como los grupos de electores y electoras, las comunidades y organizaciones indígenas y hasta candidaturas por iniciativa propia. La centralidad exclusiva de la forma-Partido en la vida política pasaba ahora por nuevos acentos participativos en asociaciones-organizaciones con fines políticos, plataformas, movimientos, grupos de electores y electoras, frentes electorales hasta llegar a candidaturas por iniciativa propia.
Lo que si quedaba claro en el artículo 67 constitucional es que garantizó que el derecho a las asociaciones con fines políticos fuese efectivamente democrático, por lo cual acentuó en la Carta Magna que su ejercicio exigía métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Se estableció que las organizaciones políticas debían seleccionar en elecciones internas, con la participación de sus integrantes, tanto sus organismos de dirección como sus candidatos a cargos de elección popular.
De esta manera la democracia participativa, en la cual se combina formas de democracia representativa y de democracia directa, regulaba las relaciones inter-partidistas y pluralistas, así como lo que se conoce tradicionalmente como “democracia intra-partido”. El viejo lenguaje normativo del Estado de Partidos, daba paso a un nuevo lenguaje normativo de organizaciones con fines políticos, que incluía  a los partidos políticos, pero los subsumía junto a nuevos formatos de representación y participación. Pasamos a un nuevo Estado Democrático de carácter participativo de partidos, movimientos, asociaciones, grupos de electores, iniciativas ciudadanas y comunidades organizadas.
De hecho la propia Constitución estableció la necesidad de formas de interpretación de carácter histórico progresivo del ordenamiento jurídico, fundamentadas en la comprensión del momento histórico, para una mejor aplicación posible del máximo cuerpo normativo a la realidad que le corresponde regir. La idea fundamental era no construir una rígida y petrificada normativa constitucional, sino dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollaran a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.
Para desterrar el tradicional sistema de conclaves heredados de la tradición del Estado de partidos (bipartidismo adeco-copeyano) el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, era la herramienta indispensable del protagonismo popular.
No nos cansaremos de expresar que una de las diferencias fundamentales entre la Constitución de 1961 y la Constitución de 1999 reside en el modo de concebir la soberanía política. La Constitución de 1961 se erigía sobre el principio clásico de representación, en su artículo 4, que consagraba:
“Articulo 4. La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio por medio de los órganos del Poder Público”.
En contraste, la Constitución de 1999 dicta:   “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
De modo, que el predominio exclusivo del principio de representación política será superado; es decir, ciertamente contemplado, pero además rebasado, por el principio de participación en virtud del cual, existen materias con respeto de las cuales, la participación ciudadana no requiere de la mediación exclusiva de los Partidos Políticos para actuar en el ejercicio de los poderes públicos.
Allí reside toda la concepción axiológica que diferencia entre una democracia representativa de partidos de acuerdo al modelo de la Constitución de 1961, que degeneró en los pactos cupulares-partidocráticos y el nuevo modelo constitucional que abrió las compuertas para un ejercicio distinto de la participación política.
Vale la pena adentrase a los dispositivos fundamentales de las sentencias 001[i] y 878[ii] de la Sala Constitucional en materia de relaciones entre Estado y Sociedad, para encontrar allí las tensiones entre una cultura política (y jurídica) que no termina de morir y una cultura política (y jurídica) que no termina de nacer.
Tal como lo ha planteado Gramsci y la teoría crítica del derecho, en el terreno jurídico, también las funciones de dirección e influencia hegemónica de determinadas concepciones del mundo, cumple un papel determinante para la estructuración de las prácticas y discursos jurídicos predominantes.

miércoles, 22 de febrero de 2017

SOBRE LA RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN VENEZUELA :ESLABONAMIENTOS HISTÓRICOS Y LA ACTUAL DECISIÓN DEL CNE

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El Gallo Rojo, Símbolo electoral del Partido Comunista de Venezuela_PCV, junto a otros Símbolos clásicos de los Partidos Comunistas: la Hoz y y el Martillo entrelazados y la Estrella.


Por: Javier Biardeau R.|

Segunda parte
1.- ESLABONAMIENTOS HISTÓRICOS
En la primera parte de estas observaciones criticas de lo que a la postre es el debate actual sobre la renovación de los partidos políticos en Venezuela, hicimos hincapié en no fetichizar la Ley de partidos del año 1965; es decir, no descontextualizarla, pues sigue resultando inexplicable cómo la reforma de la Ley del año 2010 no tomo en consideración el amplio debate sobre participación política y sobre las asociaciones con fines políticos que integra normativamente los artículos los artículos 5 y 67 de la Constitución de 1999.
Una interpretación progresiva para una nueva Ley de partidos de cara al espíritu constituyente de 1999 no debió escoger el camino del “injerto reaccionario”; es decir, dejar prácticamente intacta de una Ley de Partidos Betancourt-Leoni de 1965, cuestionada en sus años como una ley conservadora elaborada para proscribir y perseguir al MIR y al PCV.
Por eso, hay que comenzar por desmitificar la interpretación positivista de la Ley de Partidos del año 1965, para avanzar en dar cuenta del nuevo espíritu constituyente de 1999 en materia de derechos políticos; es decir de la fuerza política y normativa para la producción normativa de avanzada que debe inspirar las sentencias del TSJ en la actualidad, incluso cuando se elaboran discursos acerca de la Misión “Justicia Socialista”.
Las circunstancias políticas del año 1964 fueron sumamente duras en términos de confrontación política. De hecho, para las fuerzas de izquierda revolucionarias del país fue un año donde se intentó la laboriosa formación del Frente Nacional de Oposiciones (FNO) con el objetivo de aglutinar en un solo movimiento las distintas de la izquierda aun legales, y por interpósita figura, de la izquierda inhabilitada. Mientras, el Gobierno maniobraba para configurar un proyecto de ley que contemplara la conmutación de penas para los detenidos políticos a cambio del exilio.
Por su parte el FNO puntualizaba en su programa que la vía legal era adecuada si el Gobierno “respetaba integralmente la Constitución” (es decir, legalizaba a los partidos inhabilitados y procedía a una tarea de pacificación, es decir, a la amnistía). Por otra parte, aun para el año 1964, la “combinación de todas las formas de lucha” tenía sus impactos en las consideraciones político-estratégicas de la izquierda insurgente, lo cual generaba un panorama contradictorio entre lo que a la postre sería la línea de la llamada “Paz democrática” o la continuación de la “Insurgencia armada” como vía para la toma del poder.
Por tal razón, algunos testimonios sugieren que el llamado FNO nacía “quemado”, pues podía ser una herramienta tanto para emprender el camino de la pacificación y la legalización, luego de reconsiderarse la línea política, como para establecer un organismo de fachada legal para el desarrollo de la lucha de masas, tanto de la FALN como del PCV, para que cuadros provenientes de la guerrilla pudieran asumir tareas políticas legales.
No debemos olvidar entonces que en los años 1964-1965 ocurren acontecimientos significativos que marcan la existencia o no de los partidos políticos en el país, incluida una oleada de delaciones que dan paso a un conjunto de detenciones, que a la postre se transformaran en torturas y desapariciones. Entre los casos más estudiados se encuentra el de Alberto Lovera en octubre del año 1965, quién es detenido en la plaza de las Tres Gracias, en la entrada de la Universidad Central de Venezuela.
Alberto Lovera había luchado duramente en el trabajo clandestino, participó en la huelga petrolera del año cincuenta y luego de haber sido electo diputado en las planchas de URD, en diciembre de 1952, no acepta el cargo para no hacerle el juego a la dictadura. En Caracas, fue uno de los gestores mayores del 23 de Enero de 1958.
A partir del Tercer Congreso del Partido Comunista de Venezuela, en marzo de 1961, Lovera pasó a formar parte del Buró Político. Tiempo después fue designado secretario militar del Comité Central, cargo cuyo desempeño hubo de costarle la vida. Fue detenido en la plaza Tres Gracias el 18 de octubre de 1965 por una comisión del SIFA, probablemente luego de una delación, luego de salvajes torturas fue trasladado, casi moribundo, al campamento antiguerrillero de Cachipo (estado Monagas), donde el jefe militar se negó a aceptarlo por las condiciones físicas que presentaba el prisionero. De regreso a Caracas falleció en el auto, por los que sus victimarios decidieron lanzarlo al mar en un helicóptero. Fue sólo en marzo de 1966 cuando la Policía Técnica Judicial establece oficialmente que el dirigente comunista, profesor Alberto Lovera, fue asesinado en octubre del 65 en jurisdicción del estado Anzoátegui, después de haber sido detenido por la DIGEPOL en días anteriores.
En diciembre de 1964, el diputado José Vicente Rangel denuncia lo inconstitucional de la Ley de Conmutación de Pena por Indulto o Extrañamiento del Territorio Nacional aprobado por la Cámara de Diputados. Sostuvo José Vicente Rangel:
“(…) creemos que constituye un caso único en el mundo de que se le dé sanciones legislativas y se le confiera categoría de Ley de la República al destierro político. Siempre en nuestro país y también en otras latitudes se aplicaba la pena de exilio por la vía de la arbitrariedad, generalmente cuando dejaba de operar el régimen legal y se eclipsaba la democracia y la libertad… es monstruosa y aberrante el proyecto aprobado en Diputados. Su aprobación regresa al país a etapas que se creyeron superadas…” (v)

martes, 21 de febrero de 2017

LA LEY DE PARTIDOS DE 1965: ¿NOS OLVIDAMOS DE SU CONTEXTO HISTÓRICO?

¿Se pretende utilizar al CNE como instrumento para ilegalizar a los Partidos "aliados" del PSUV?
Por: Javier Biardeau R.|
Siempre hay recordar la historia para fines de conjurar la desmemoria. En primer, lugar, reconstruir fragmentos del contexto de los años 1958-1965 en el país, fragmentos que permiten comprender y explicar la estructura significativa de acontecimientos y dinámicas políticas que resultan de una hermenéutica crítica sobre la producción legislativa de aquellos tempestuosos años.
Nos referimos a la tan citada Ley de Partidos políticos, Reuniones públicas y Manifestaciones publicada en la gaceta oficial N° 27.725 del 30 de abril de 1965  [i].
Fue la Constitución de 1961 la primera en regular en forma expresa a los partidos políticos, al establecer el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto “de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional (Art. 114). La Constitución, además, dispuso que “el legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley”.
En ejecución de esa norma en 1964 se sancionó la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 15 de diciembre de 1964 (luego publicada en Gaceta el 30 de abril de 1965), la cual continúa vigente, con cambios no significativos en materia de legalización y renovación de partidos, como puede constatarse al comparar exhaustivamente su articulado en ambos textos  [ii].
Sin embargo, llama la atención que la reforma del año 2010 no haya ido al meollo de la confusión entre el desarrollo progresivo de derechos políticos a la participación en asociaciones con fines políticos, y las consideraciones sobre materias de orden público interno junto a potenciales alteraciones del orden constitucional.

miércoles, 15 de febrero de 2017

PERÚ: MARCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EL 16 DE FEBRERO EN LIMA 16f !


Por: Mario Huamán

El país atraviesa una grave crisis política que involucra a los partidos políticos que han gobernado el Perú desde los años 90. Estamos ante un sistema casi institucional que permite redes de corrupción entre grandes empresas nacionales e internacionales, hacia altos funcionarios del Estado, incluyendo presidentes.
La corrupción se alimenta de la impunidad, de la falta de fiscalización de la Contraloría de la República, de la ineficiencia del Ministerio Público y los fiscales, y principalmente porque el Poder Judicial está cooptado por intereses que no desean juzgar ni sancionar a los corruptos.