sábado, 11 de marzo de 2017

ARGENTINA: MAS DE MEDIO MILLÓN DE TRABAJADORES REPUDIAN AL GOBIERNO NEOLIBERAL FASCISTOIDE DE MACRI


Los trabajadores de base de los Sindicatos protestaron contra la política neoliberal y de ataque a los derechos de los trabajadores del presidente neoliberal Mauricio Macri, un profascista alineado con el imperialismo en la política de llevar al continente americano hacia el neoliberalismo, la derecha, y el fascismo si fuere necesario para dominarlo, explotarlo y oprimirlo. Las combativa Clase Obrera y el pueblo argentino derrotarán esa política, como será también derrotada en todo el Continente Latinoamericano.

Medio millón de trabajadores repudiaron a gobierno neoliberal de Macri


Información deAgencia "Resistir y Luchar"

Otra vez cientos de miles de trabajadores y trabajadoras (las cifras hablan de 500 mil), se volcaron el pasado 7 de marzo a las calles de Buenos Aires y todo el país para gritar su protesta frente a una política económica neoliberal del gobierno de Mauricio Macri que está conduciendo a la sociedad al precipicio y exigir paro general. La convocatoria de la CGT y la Central de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), junto con organizaciones sociales como la Corriente Clasista Combativa y Barrios de Pie y otros sectores populares fue respondida masivamente.

En ese marco multitudinario hubo dos aspectos que sin ningún tipo de dudas mostraron el nivel que está adquiriendo la rebeldía popular en Argentina. Por un lado, la bronca generalizada de quienes alrededor del palco, donde estaba toda la conducción de la CGT, estallaron en gritos de “paro general” y “basta de traidores”. Cuando el dirigente del gremio de la Sanidad y del triunvirato cegetista Héctor Daer dijo que el paro “iba a ser a fin de año” y luego corrigió “a fin de mes”, se rebasó el vaso. Comenzó a subir un griterío desde abajo del tinglado, que al son de los bombos y redoblantes expresaba: “Poné la fecha, la puta que te parió”. Daer no quiso escuchar e insistió en no decir el día que se viene reclamando hace prácticamente un año. Y fue como tirar gasolina al fuego.

Más allá de lo que ahora dice Daer, que fueron “un pequeño grupito de infiltrados” de una organizacion kirchnerista y de un intendente bonaerense (décadas atrás se le echaba la culpa a los “zurditos”), lo cierto es que quienes más pedían una urgente definición para ir a la huelga contra el Gobierno fueron los mismos trabajadores alineados en la CGT: había militantes de la Unión Tranviarios Automotor, Alimentación, Construcción y otros similares, que más allá de lo que pudieran pensar sus conducciones se rebelaron todos a la vez, y como ya ocurriera días atrás en un histórico plenario de delegados de base en la misma central sindical, expresaron lo que siente la gran mayoría de los argentinos y argentinas a los que se devora la inflación.

jueves, 9 de marzo de 2017

POLO DE RENACIMIENTO COMUNISTA FRANCÉS ENVÍA CARTA A JEAN-LUC MÉLENCHON CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE FRANCIA


Y es para permitir que esta clase... (la clase obrera...), privada de su partido de vanguardia por la mutación del PCF, vuelva a convertirse en promotor central del cambio, que el PRCF tiende la mano a los auténticos comunistas de Francia, incluso a los afiliados comunistas del PCF (¡aún quedan!), para que reconstruyan un verdadero partido de clase y combate cuya ausencia reduce el movimiento popular a una estrategia defensiva perdedora.

Carta abierta del PRCF a Jean-Luc Mélenchon – 3 de febrero de 2017. Por L. Landini, G.Gastaud, A.Mateu-Casado y A.Manessis.

Estimado ciudadano candidato,
El pasado 13 de noviembre, después de un debate serio en toda nuestra organización, y sin esperar a una consulta interna en el PCF, el CC del PRCF decidió por cuasi-unanimidad aportar su “apoyo crítico, pero dinámico y constructivo” a su candidatura presidencial. Desde entonces, los militantes sinceramente comunistas del Polo difunden masivamente en las empresas un folleto de cuatro páginas que, al mismo tiempo que precisa nuestro programa de Frexit progresista para la soberanía nacional, el progreso social y la cooperación internacional, llama claramente a utilizar la papeleta de voto presidencial que lleva su nombre.
Es cierto que tenemos diferencias políticas con usted: concretamente, pensamos que es irrealista “renegociar los tratados europeos” manteniéndose en la UE: esta cárcel de pueblos sometida al capital, dirigida por Berlín y apoyada en la OTAN (que con razón usted quiere abandonar unilateralmente), está concebida de la A a la Z para destruir a las naciones de Europa, las conquistas sociales y el hecho en Francia en nombre de la “economía de mercado abierta al mundo en la cual la competencia es libre y no falseada”.

miércoles, 8 de marzo de 2017

EMANCIPAR TOTALMENTE A LA MUJER DE TODA FORMA DE EXPLOTACION SOLO LO LOGRARÁ LA LUCHA DE CLASES Y EN REVOLUCIÓN DE LA NUEVA DEMOCRACIA

Cada 8 de marzo recordamos la masacre de obreras de una fábrica textil de Nueva York, cuando en 1857 realizaban una huelga exigiendo una jornada laboral de diez horas y la igualdad de percepción de salarios tal como percibían los obreros

Los que se identifican con la ideologia de la lucha de géneros, minimizan y en el peor de los casos, ni siquiera quieren referirse a ese hecho histórico de trascendental importancia revolucionaria. 

Las ONGs y las Fundaciones, verdaderos instrumentos de dominacion financiados por la burguesia internacional, no mencionan la lucha de las trabajadoras de la fabrica de texil de Nueva York, porque solamente les interesa enfrentar a las mujeres en contra de los varones en lugar de enfrentarse al capitalismo que encubre y protege el patriarcalismo, y porque la ideologia de la lucha de géneros les sirve para dividir la lucha de los trabajadoes y de nuestro pueblo para debilitarnos en la verdadera brega contra del capitalismo y el imperialismo.

sábado, 4 de marzo de 2017

AL PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA-PCV. NI LO HAN DESTRUÍDO NI LO DESTRUYE NADIE

86 años de lucha consecuente, derrotando todas las medidas que han intentado doblegarlo
Este 5 de marzo, el decano de los partidos políticos de nuestro país, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), arriba a sus 86 años de existencia; casi nueve décadas de continua vida orgánica, durante las cuales resistió, enfrentó y superó las más variadas formas de agresión de las diversas expresiones del Estado capitalista aún existente –especialmente de las sanguinarias dictaduras gomecista y perezjimenista, o de las criminales democracias burguesas del puntofijismo–.
En la historia de Venezuela de todo el siglo XX y de lo que va del XXI, no hay una organización política o social que haya ofrendado tantas vidas como el PCV en los múltiples combates antiimperialistas, en defensa de los derechos de la clase obrera y en las luchas a favor de los intereses de la patria y del pueblo trabajador.
A lo largo de estos 86 años, el Estado burgués ha intentado de distintas maneras someter y doblegar al aguerrido Partido del Gallo Rojo, encarcelando a sus diputados, desapareciendo y asesinando a sus dirigentes, torturando a sus militantes, ilegalizando su personalidad jurídica, clausurando sus periódicos, infiltrando provocadores, estimulando artificiales fracciones, pretendiendo sobornar y corromper.
Pero, como bien decía Gustavo Machado: «¡Al PCV no lo destruye nadie!», porque su propia existencia es una necesidad histórica y su vigencia está determinada –entre otras– por una de sus fundamentales tareas aun por lograr: el triunfo de la revolución proletaria y popular, para iniciar la construcción del Socialismo sobre las bases científicas del marxismo-leninismo.
En estos momentos –en el marco de su 86º Aniversario y del proceso hacia su 15º Congreso–, el Partido de los comunistas venezolanos está librando una nueva batalla, defendiendo y reivindicando su derecho a existir y a luchar, frente a la betancourista Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones (de 1965, tímidamente reformada en 2010 sin adaptarla al texto constitucional de 1999), reforzada por la Sala Constitucional del TSJ, el 5 de enero de 2016, y extralimitada abusivamente por las Normas del CNE, del 4 de marzo de 2016, y por el planteado proceso de registro de militantes de los partidos para hacerlo público.
Las connotaciones internacionales de las acciones tendientes a establecer condiciones que son inaceptables para el PCV, se resumen en lo expresado por Pavel Blanco, primer secretario del PC de México: “En los momentos más difíciles […], tanto con Chávez como ahora con Maduro, fue el PCV el que logró movilizar la solidaridad internacional. Pero más allá de que sería una deslealtad hoy ilegalizar al PCV, el gobierno se enfrentaría a un dilema: estaría más por parecerse a los regímenes opresivos que en la IV República ejercieron el poder en Venezuela que a los cambios que dice pretender.
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Batalla política
Esta nueva batalla es eminentemente política, pero el PCV ha decidido también asumirla en el ámbito jurídico porque no sólo le asisten principios justos sino también preceptos constitucionales, como el referido a que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. […]” (artículo 7), y el que establece que el Estado venezolano “[propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” (artículo 2).
Asimismo, que el Estado garantizará “[conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. […]” (artículo 19); que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos […]. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la gestión de las condiciones más favorables para su práctica.” (artículo 62); o que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. […]” (artículo 67).
Además de que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno […], y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.” (artículo 23), como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU y ratificado por Venezuela: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras […]. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática […]” (artículo 22).
Las cartas están echadas, cada quien deberá asumir las consecuencias de sus posiciones y sus actos. El PCV ha expresado claramente que está dispuesto a asumir las consecuencias derivadas de su ilegalización; pero que los Poderes Públicos también deberán hacerlo y tendrán que cargar el peso político e histórico de ilegalizar al PCV por cuarta vez en su historia, para sumarse a la lista que integran el gomecismo, el perezjimenismo y el betancourismo.
El pasado 16 de febrero, el Buró Político del PCV consignó, ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, con solicitud de medidas cautelares. Para que nuestro pueblo lo conozca y analice, especialmente en sus aspectos políticos, seguidamente publicamos breves fragmentos de los 23 folios que componen el recurso:
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Ciudadanos
Magistrada Gladys María Gutiérrez
Presidenta y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Yo, OSCAR FIGUERA […], actuando en mi carácter de Secretario General de la organización política Partido Comunista de Venezuela (PCV), fundado el 5 de marzo de 1931, […] debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado: JUAN RAFAEL PERDOMO, […] ejerzo en nombre propio y en representación de las y los militantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones […], por considerar que dicho artículo es violatorio del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) […], el cual fue suscrito y ratificado por Venezuela, y de los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […], por las razones de hecho y derecho que respetuosamente exponemos a continuación.
[…]
Antecedentes históricos y contexto político de la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones […]
Nuestra organización política se fundó en la más absoluta clandestinidad, durante la férrea dictadura pro-imperialista del General Juan Vicente Gómez, en un contexto jurídico cuya Constitución, del 22 de mayo de 1928, establecía expresamente en su artículo 32, inciso 6º, la prohibición de toda actividad comunista. A partir de esta prohibición constitucional, se calificaba la actividad comunista como traición a la patria y se sancionaba con veinte años de cárcel y expulsión del país, igualmente sucedió con las Constituciones de 1929 y 1931; donde las prácticas represivas de la época se fundamentaron en formalidades legalistas, no obstante que se trataba de una dictadura en pleno ejercicio de hecho […].
Luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, en diciembre de 1935, continuó siendo ilegal el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y en consecuencia clandestino, hasta octubre de 1945, cuando el gobierno del General Isaías Medina Angarita, promueve una reforma constitucional que eliminó el inciso 6º del artículo 32 referido. Este estatus legal fue muy breve, toda vez que a raíz de la huelga petrolera de 1950, la Junta Militar integrada por Carlos Delgado Chalbaud, Luis Llovera Páez y Marcos Pérez Jiménez, deciden la ilegalización del Partido Comunista de Venezuela (PCV), ilegalidad que se extiende hasta el 23 de enero de 1958, cuando con las fuerzas del pueblo en la calle se produce una insurrección cívico-militar que derroca la dictadura pro-imperialista perezjimenista.
La victoria popular lograda el 23 de enero de 1958, fue traicionada por el “Pacto de Punto Fijo”, antecedido del “Pacto de Nueva York”, promovidos por representantes del Capital, en las personas de Nelson Rockefeller y Eugenio Mendoza y los dirigentes políticos de los partidos al servicio de la burguesía, Acción Democrática (AD), Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Unión Republicana Democrática (URD), representados por Rómulo Betancourt, Rafael Caldera y Jóvito Villalba, respectivamente, quienes acordaron con el imperialismo subordinar el proyecto de desarrollo nacional a los intereses de las transnacionales y el capital financiero, para lo cual era necesaria la segregación y exclusión de los comunistas y demás sectores populares y revolucionarios.
En esta nueva etapa de la historia política contemporánea, se pone en práctica un nuevo modelo represivo del Estado burgués, que se inicia con la restricción de garantías constitucionales, previstas en la Carta Política de 1961, lo cual da inicio al largo período “puntofijista” de represión, en el que se aplicaron detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, clausura de medios de prensa y comunicación, asesinatos, tortura, prisión sin debido proceso, desaparición forzosa por motivos políticos, clausura de organizaciones políticas y sociales, implementación de campos de concentración; en este contexto se ilegaliza por tercera vez al Partido Comunista de Venezuela (PCV) y es promulgada la actual Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, […] de fecha 30 de abril de 1965, en cuyo artículo 25 se establece la renovación de la nómina de inscritos en las organizaciones con fines políticos, no siendo modificada sino mantenida textualmente en la reforma parcial de dicha Ley, […] de fecha 23 de diciembre de 2010.
El espíritu, propósito y razón del artículo, obedeciendo a intereses oligarcas, burocráticos y burgueses en el contexto histórico señalado, tenía como fin último el control de las organizaciones políticas. En contraposición, el Estado democrático de Derecho y Justicia propugnado por la Constitución de 1999, consagra la preeminencia de métodos democráticos de orientación y acción política como expresión participativa y protagónica del pueblo en ejercicio integral de sus derechos de asociación, para lo cual se requiere garantizar el carácter permanente de las organizaciones políticas; en forma tal que, someterlas a la renovación de la inscripción bajo la verificación biométrica de sus nóminas vulneraría indudablemente la integridad individual, familiar y laboral de sus integrantes, entre otros aspectos y derechos, que afectan de nulidad el artículo in comento, dado que, hemos sido víctimas de persecuciones políticas a lo largo de la historia y flagrantes violaciones de derechos fundamentales y constitucionales, por lo que los líderes y responsables de la dirección del Partido Comunista de Venezuela (PCV) debemos dar seguridad y certeza jurídica a nuestros militantes y seguidores, asegurando la paz familiar, la protección de nuestros integrantes y la permanencia en la historia de nuestro partido político. […]
Durante todos esos períodos gubernamentales de la historia contemporánea venezolana, se practicó la tortura y el irrespeto de los derechos humanos de los comunistas y de organizaciones populares, de lo cual dan cuenta masacres como las del Liceo Sanz, Cantaura, Yumare, El Amparo y El Caracazo, junto a las ya nombras desapariciones forzosas por motivos políticos contra la militancia de nuestro partido, […] tendientes a obtener la sumisión a través del uso de la fuerza fundada en el temor.
Sin embargo, aun cuando la Constitución de 1999 consagra la refundación de la República y ese año se inició un proceso de reivindicación político-social de las mayorías populares –encabezado por el ex presidente Hugo Chávez junto a una amplia alianza de fuerzas progresistas y de izquierda, con el Partido Comunista de Venezuela en primera fila–, debemos resaltar un hecho histórico de relevancia que pone en evidencia los peligros y amenazas que todavía se ciernen sobre las y los comunistas y el movimiento popularen la vigente lucha de clases dentro del Estado burgués aun existente, de lo cual da cuenta el golpe cívico-militar del año 2002 que arremetió contra el hilo democrático y constitucional venezolano, secuestró al Presidente de la República y durante dos días de crisis nacional fueron brutalmente perseguidos y torturados nuestros militantes y seguidores, consumándose una vez más el odio oligarca en contra de los más nobles representantes de las luchas sociales, histórica y mundialmente reconocidos.
[…]
Fundamentos
[…] Estos derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atienden a principios universales tales como: transparencia, credibilidad y confianza, destacando el papel preponderante de las organizaciones políticas; en este contexto el proceso de renovación de inscripción previsto en el artículo 25 eiusdem y atemperado por interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0001 de fecha 05 de enero de 2016, […] aclarada en decisión Nº 878 de fecha 21 de octubre de 2016, contradice la libertad y seguridad jurídica de participación política y de asociación con tales fines, a sus integrantes, militantes y seguidores, subrogándose el Poder Electoral en las facultades propias de las direcciones de los partidos políticos, como la supervisión, control, vigilancia y verificación de su militancia, pues a estos últimos acuden voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas manifestando su deseo de incorporarse a sus filas políticas para participar por medios lícitos, en la vida política del país, de allí que la participación de los ciudadanos en la gestión pública indudablemente interesa a todo el ordenamiento jurídico e impregna el orden constitucional, porque al Estado le interesa su permanencia en el tiempo; el derecho de asociación con fines políticos exige métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, bastando solo la renovación de sus autoridades con elecciones internas y participación de sus integrantes, por ello no es posible que se le exija a los partidos políticos una renovación que equivaldría a una nueva inscripción ante el órgano comicial por lo que suministrar al Consejo Nacional Electoral la data de inscritos en el Partido Comunista de Venezuela, lesiona como dijimos la libertad de asociación con fines políticos, el derecho de igualdad de los partidos políticos y de oportunidades en las competencias electorales, en los cuales se fundamenta la idea de soberanía popular y sumisión de todos los poderes a la Constitución con una relevancia especial en la contienda electoral ya que se procura que todos los partidos políticos acudan a ésta, de manera equitativa, por lo que el método de renovación por demás antidemocrático señalado en el artículo 25 de la mencionada Ley contraviene el espíritu, propósito y razón del constituyentista cuando desarrolló el derecho de asociación con fines políticos, de participación del pueblo en la vida política asegurando la libertad e igualdad de los partidos políticos y erradicando todo tipo de restricciones en la práctica política electoral, lo que sin duda alguna evidencia los vicios de nulidad que reviste el citado artículo 25 de la ya tantas veces mencionada Ley.
[…]
Petitorio
Ciudadanos Magistrados y Magistradas, sobre la base de los anteriores argumentos de hecho y de derecho, solicitamos muy respetuosamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare con lugar la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, con el objeto de consolidar una democracia participativa y protagónica, asegurar el principio de progresividad, la libertad e igualdad de los derechos políticos, fomentar el desarrollo y fortalecer las organizaciones políticas para garantizar su permanencia en el tiempo, por lo tanto solicitamos con carácter de urgencia:
  1. Se declare la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por haber infringido la Carta Magna en los artículos constitucionales que se han invocado, y específicamente porque toda ley se tiene que interpretar de acuerdo con la Constitución, y dicha norma (artículo 25 denunciado) carece de valor jurídico al oponerse a la Constitución y crear una desigualdad inadmisible en nuestra República y por lo tanto su nulidad se impone por razones de asepsia jurídica.
  2. Suspenda cautelarmente la aplicación del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, mientras dure la tramitación del presente recurso, y, en consecuencia, ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión provisional del Proceso de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos aprobado por ese ente comicial […].
Fuente: Tribuna Popular/ PrensaPopularSolidaria
http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com
Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

viernes, 24 de febrero de 2017

PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA NI NINGÚN PARTIDO COMUNISTA DEL MUNDO SE PUEDE CONVERTIR EN DELATOR DE SUS PROPIOS MIEMBROS

Es conocida la actitud de los Comunistas en todo el mundo, cuando en defensa de su Partido y de su propia actitud personal como militante comunista llegan hasta el máximo de valor personal y resistencia, hasta la entrega de la vida, para, ante los aparatos del estado, garantizar su integridad y la de la organización revolucionaria. Vale destacar ejemplos por todo el mundo: Julius Fucik, en la República Checa, Jean Moulin en Francia, ante la Gestapo nazi, o Alberto Lovera ante la Digepol en Venezuela, y miles y miles de casos más.Esto se ha puesto de nuevo ahora de relieve ante la negativa del PCV a entregar su data al CNE en pos de una legalización que ya tiene y que le corresponde. Bastante se ha comentado sobre el tema. Hoy reproducimos en Prensa Popular Solidaria el artículo que tomamos del Diario en Internet del Partido Comunista de Venezuela-PCV, escrito por Luigino Bracci Roa. ¿Se volvió Loco el PCV al no participar en la renovación de los Partidos?

¿SE VOLVIÓ LOCO EL PCV AL NO PARTICIPAR EN LA RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS?
Por: Luigino Bracci Roa
Con sorpresa, hemos leído en diferentes medios de comunicación la negativa del Partido Comunista de Venezuela (PCV) de participar en el proceso de renovación de militantes y partidos políticos que iniciará el Consejo Nacional Electoral (CNE) en los próximos días, proceso necesario para que los partidos de alcance nacional que obtuvieron menos de uno por ciento de votos en las últimas dos elecciones (o que no hayan participado en ellas) puedan ser reinscritos como partidos políticos.
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Este proceso deberá ser hecho tanto por partidos aliados al chavismo, como el PCV, Tupamaros, Redes, PPT o Podemos, como por partidos opositores, entre ellos Voluntad Popular, Primero Justicia, Copei o Acción Democrática. Los únicos que están excluidos son el PSUV (Partido Socialista Unido de Venezuela) y el partido MUD (Mesa de Unidad Democrática), por haber obtenido los votos suficientes en las últimas elecciones, ello según informó el CNE.
Entre los partidos pro-chavistas, la mayoría ha señalado que participará en el proceso de renovación, si bien manifestando una serie de críticas al mismo. PCV, por su parte, ha señalado que no participará.
¿Malcriadez? ¿Se creen mejores que los demás? ¿Se volvieron derechistas? ¿Por qué simplemente no llaman a todos sus amigos, a militantes de partidos aliados como el PSUV y a las cientos de miles de personas que siempre han votado por el PCV para firmar por él y lograr su reinscripción?
Según explican en los medios, ellos ven el registro como una forma de delatar a su militancia.
No soy militante del PCV, aunque muchas veces he votado por el partido. Por ello, pregunté a un camarada del PCV experto en estos temas legales para que me explique qué es lo que pasa. Él prefiere no dar su nombre, debido a que no es el designado por el Partido Comunista para hablar sobre estos temas.
Me explicó que el tema era largo y complicado, que requería conocer un poco la historia del Partido y la de nuestro país, el contexto en el que se redactó la Ley de Partidos Políticos vigente, y las dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia sobre este tema en 2016.
Contexto histórico de la Ley de Partidos Políticos
Una de las cosas que me explicó, son las características de la Ley de Partidos Políticos vigente en la actualidad. Este es una ley discutida y aprobada en 1964, y publicada en Gaceta Oficial en abril de 1965, durante la presidencia de Raúl Leoni y tras cinco años de gobierno de Rómulo Betancourt, cuando se hacía necesario buscar la forma de ilegalizar a los partidos políticos de izquierda y de tener un registro de sus miembros.
Si bien la ley fue reformada en 2010, la reforma sólo tocó algunos temas tangenciales, y no afectó el espíritu de la ley, algo que me reconoce este camarada que fue un error tremendo de parte de nuestros diputados revolucionarios que hacían vida en ese momento en el Parlamento.
Es muy importante entender qué ocurría en Venezuela en 1964 y 1965, cuando fue redactada esta ley, para entender sus motivaciones. Sobre esto, prefiero recomendar el artículo de Javier Biardeau “¿Nos olvidamos del contexto histórico de la ley de partidos de 1965?”, que, si bien es un poco largo, describe acuciosamente su contexto histórico.
Biardeau, sociólogo y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), explica cómo “las presiones de EE.UU y de los sectores más reaccionarios representados por la iglesia, la burguesía y sectores militares de derecha” realizaron una dura campaña para lograr la prohibición del Partido Comunista, un reflejo de campañas realizadas en otros países en el marco de la Guerra Fría, de los temores ante la victoria de la Revolución Cubana en 1959 y de las persecuciones macartistas que destrozó tantas carreras y vidas en Estados Unidos en los años 50



El senador estadounidense Joseph McCarthy y su persecución a artistas y cineastas de quienes sospechaba ser comunistas.
El senador estadounidense Joseph McCarthy y su persecución a artistas y cineastas de quienes sospechaba ser comunistas.

“Desde el principio de 1958, estos sectores desarrollaron toda una campaña anticomunista orientada a crear terror en la población y a justificar la solicitud de pedir la ilegalización del PCV, además de perseguir a todos aquellos dirigentes de la junta patriótica, y cuadros políticos tanto de URD como de AD, que habían trazado una política de unidad de acción en la lucha clandestina contra la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, sin contar con la figura del exilio”, explica Biardeau.



Pacto de Punto Fijo
Pacto de Punto Fijo

Recuerda el propósito anticomunista del Pacto de Nueva York y del Pacto de Punto Fijo, firmados en 1958 por los dirigentes de los principales partidos de aquel entonces. Explica que el 14 de febrero de 1962, Betancourt hace pública una línea política en la que señala que “los comunistas pueden ser ilegalizados”. Los talleres de Tribuna Popular (el periódico del PCV) y de otros medios de izquierda son allanados en muchas ocasiones y los dirigentes comunistas son arrestados una y otra vez con una gran cantidad de excusas.
En 1962, tras las insurrecciones del Carupanazo y el Porteñazo, se suspende el funcionamiento del PCV y el MIR y cientos de militantes son arrestados y juzgados. Ese año también ocurrió la masacre del Liceo Sanz en Maturín, en la que agentes de la Digepol y militantes de AD y Copei asesinaron a dos miembros de la Juventud Comunista.
Para 1963, la mayor parte de la dirección del PCV y del MIR, incluyendo cientos de militantes, habían sido detenidos. Se arrestó ilegalmente a congresistas del PCV que tenían inmunidad parlamentaria, acusándolos de colaborar con “los desastrosos hechos del asalto al Tren de El Encanto”, en los que fallecieron cinco guardias nacionales y el PCV se había deslindado.

Ese año, la Corte Suprema de Justicia ratifica la decisión de Betancourt de proscribir ambos partidos. Además, comienza a generalizarse la figura del desaparecido entre finales de 1963 y comienzo de 1964, en los teatros de operaciones antiguerrilleros.
El gobierno y los medios de comunicación criminalizaban al Partido Comunista y a la guerrilla. Los comunistas tenían muy poco acceso a los medios para explicar y justificar sus acciones, el gobierno cerraba sus periódicos y los pocos medios que se atrevían a darles participación eran allanados. De allí que el anticomunismo caló entre una parte de la población, que brindó un amplio respaldo a las elecciones de 1963 a pesar del llamado de la izquierda a la abstención. Allí ganó Raúl Leoni, de Acción Democrática, quien asumió en marzo de 1964.
En octubre de 1964, miembros de la JCV realizan la “Operación Van Troi”, en la que secuestran en Caracas al teniente coronel Michael Smolen, segundo jefe de la Misión Militar de los EEUU y agente de inteligencia militar de la CIA, y pedían a cambio la liberación, en el otro lado del mundo, del vietnamita Nguyen Van Troi, miembro del Vietcong quien iba a ser fusilado en Vietnam del Sur por planear un atentado contra el Secretario de Defensa estadounidense. Esta acción recrudeció aún más las acciones del gobierno venezolano contra el PCV, fue usada mediáticamente en su contra, y hace aumentar el debate dentro de la izquierda sobre la validez de la lucha armada para llegar al poder.



jueves, 23 de febrero de 2017

SENTENCIA DE RENOVACIÓN DE PARTIDOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y PÁRRAFOS CONTRADICTORIOS SOBRE LA RELACIÓN ESTADO-SOCIEDAD

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Con más de ochenta años de luchas revolucionarias en Venezuela, el Partido Comunista de Venezuela-PCV es reconocido popularmente como La Opción Revolucionaria de la Clase Obrera, los trabajadores en general y el pueblo venezolano


Por: Javier Biardeau R.|
Tercera Parte
Párrafos contradictorios sobre la relación Estado-sociedad en sentencia Renovación de partidos en la Sala Consitucional
Hemos argumentado que el constituyente en el año 1999 estableció de modo normativo una serie de medidas para contrarrestar los efectos de la llamada Partidocracia en Venezuela, asociada al fenómeno de la llamada “Ley de hierro de las oligarquías” establecida por Robert Michels en sus reflexiones sobre los partidos políticos de masas modernos.
Estas medidas contenidas en el artículo 67 se justificaron en una larga tradición histórica de cuestionamientos al control cupular, “cogollérico” y oligárquico de la vida partidaria. De hecho, en el propio debate constituyente eran de tal modo rechazados los conceptos de democracia representativa y la partidocracia, que desde un punto de vista de la semiosis social, en las materias significantes  (escritura e imagen; imagen y palabra; imagen y sonido) aparecían todas las  marcas o huellas de las operaciones discursivas que definían los contrastes entre la democracia participativa/ democracia representativa, por una parte y sociedad participativa/partidocracia, por otra.
De hecho, innovaciones electorales sobre la personalización del sufragio o la sustitución del voto por tarjetas de colores, con desconocimiento de quienes figuraban en las listas de las organizaciones con fines políticos, por una votación donde los partidos se veían obligados a entregar información sobre sus listas de integrantes a los electores, redefinían las tradicionales nociones sobre la identificación con el voto programático o ideológico, así como incluían a nuevos postulantes como los grupos de electores y electoras, las comunidades y organizaciones indígenas y hasta candidaturas por iniciativa propia. La centralidad exclusiva de la forma-Partido en la vida política pasaba ahora por nuevos acentos participativos en asociaciones-organizaciones con fines políticos, plataformas, movimientos, grupos de electores y electoras, frentes electorales hasta llegar a candidaturas por iniciativa propia.
Lo que si quedaba claro en el artículo 67 constitucional es que garantizó que el derecho a las asociaciones con fines políticos fuese efectivamente democrático, por lo cual acentuó en la Carta Magna que su ejercicio exigía métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Se estableció que las organizaciones políticas debían seleccionar en elecciones internas, con la participación de sus integrantes, tanto sus organismos de dirección como sus candidatos a cargos de elección popular.
De esta manera la democracia participativa, en la cual se combina formas de democracia representativa y de democracia directa, regulaba las relaciones inter-partidistas y pluralistas, así como lo que se conoce tradicionalmente como “democracia intra-partido”. El viejo lenguaje normativo del Estado de Partidos, daba paso a un nuevo lenguaje normativo de organizaciones con fines políticos, que incluía  a los partidos políticos, pero los subsumía junto a nuevos formatos de representación y participación. Pasamos a un nuevo Estado Democrático de carácter participativo de partidos, movimientos, asociaciones, grupos de electores, iniciativas ciudadanas y comunidades organizadas.
De hecho la propia Constitución estableció la necesidad de formas de interpretación de carácter histórico progresivo del ordenamiento jurídico, fundamentadas en la comprensión del momento histórico, para una mejor aplicación posible del máximo cuerpo normativo a la realidad que le corresponde regir. La idea fundamental era no construir una rígida y petrificada normativa constitucional, sino dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollaran a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.
Para desterrar el tradicional sistema de conclaves heredados de la tradición del Estado de partidos (bipartidismo adeco-copeyano) el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, era la herramienta indispensable del protagonismo popular.
No nos cansaremos de expresar que una de las diferencias fundamentales entre la Constitución de 1961 y la Constitución de 1999 reside en el modo de concebir la soberanía política. La Constitución de 1961 se erigía sobre el principio clásico de representación, en su artículo 4, que consagraba:
“Articulo 4. La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio por medio de los órganos del Poder Público”.
En contraste, la Constitución de 1999 dicta:   “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
De modo, que el predominio exclusivo del principio de representación política será superado; es decir, ciertamente contemplado, pero además rebasado, por el principio de participación en virtud del cual, existen materias con respeto de las cuales, la participación ciudadana no requiere de la mediación exclusiva de los Partidos Políticos para actuar en el ejercicio de los poderes públicos.
Allí reside toda la concepción axiológica que diferencia entre una democracia representativa de partidos de acuerdo al modelo de la Constitución de 1961, que degeneró en los pactos cupulares-partidocráticos y el nuevo modelo constitucional que abrió las compuertas para un ejercicio distinto de la participación política.
Vale la pena adentrase a los dispositivos fundamentales de las sentencias 001[i] y 878[ii] de la Sala Constitucional en materia de relaciones entre Estado y Sociedad, para encontrar allí las tensiones entre una cultura política (y jurídica) que no termina de morir y una cultura política (y jurídica) que no termina de nacer.
Tal como lo ha planteado Gramsci y la teoría crítica del derecho, en el terreno jurídico, también las funciones de dirección e influencia hegemónica de determinadas concepciones del mundo, cumple un papel determinante para la estructuración de las prácticas y discursos jurídicos predominantes.

miércoles, 22 de febrero de 2017

SOBRE LA RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN VENEZUELA :ESLABONAMIENTOS HISTÓRICOS Y LA ACTUAL DECISIÓN DEL CNE

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El Gallo Rojo, Símbolo electoral del Partido Comunista de Venezuela_PCV, junto a otros Símbolos clásicos de los Partidos Comunistas: la Hoz y y el Martillo entrelazados y la Estrella.


Por: Javier Biardeau R.|

Segunda parte
1.- ESLABONAMIENTOS HISTÓRICOS
En la primera parte de estas observaciones criticas de lo que a la postre es el debate actual sobre la renovación de los partidos políticos en Venezuela, hicimos hincapié en no fetichizar la Ley de partidos del año 1965; es decir, no descontextualizarla, pues sigue resultando inexplicable cómo la reforma de la Ley del año 2010 no tomo en consideración el amplio debate sobre participación política y sobre las asociaciones con fines políticos que integra normativamente los artículos los artículos 5 y 67 de la Constitución de 1999.
Una interpretación progresiva para una nueva Ley de partidos de cara al espíritu constituyente de 1999 no debió escoger el camino del “injerto reaccionario”; es decir, dejar prácticamente intacta de una Ley de Partidos Betancourt-Leoni de 1965, cuestionada en sus años como una ley conservadora elaborada para proscribir y perseguir al MIR y al PCV.
Por eso, hay que comenzar por desmitificar la interpretación positivista de la Ley de Partidos del año 1965, para avanzar en dar cuenta del nuevo espíritu constituyente de 1999 en materia de derechos políticos; es decir de la fuerza política y normativa para la producción normativa de avanzada que debe inspirar las sentencias del TSJ en la actualidad, incluso cuando se elaboran discursos acerca de la Misión “Justicia Socialista”.
Las circunstancias políticas del año 1964 fueron sumamente duras en términos de confrontación política. De hecho, para las fuerzas de izquierda revolucionarias del país fue un año donde se intentó la laboriosa formación del Frente Nacional de Oposiciones (FNO) con el objetivo de aglutinar en un solo movimiento las distintas de la izquierda aun legales, y por interpósita figura, de la izquierda inhabilitada. Mientras, el Gobierno maniobraba para configurar un proyecto de ley que contemplara la conmutación de penas para los detenidos políticos a cambio del exilio.
Por su parte el FNO puntualizaba en su programa que la vía legal era adecuada si el Gobierno “respetaba integralmente la Constitución” (es decir, legalizaba a los partidos inhabilitados y procedía a una tarea de pacificación, es decir, a la amnistía). Por otra parte, aun para el año 1964, la “combinación de todas las formas de lucha” tenía sus impactos en las consideraciones político-estratégicas de la izquierda insurgente, lo cual generaba un panorama contradictorio entre lo que a la postre sería la línea de la llamada “Paz democrática” o la continuación de la “Insurgencia armada” como vía para la toma del poder.
Por tal razón, algunos testimonios sugieren que el llamado FNO nacía “quemado”, pues podía ser una herramienta tanto para emprender el camino de la pacificación y la legalización, luego de reconsiderarse la línea política, como para establecer un organismo de fachada legal para el desarrollo de la lucha de masas, tanto de la FALN como del PCV, para que cuadros provenientes de la guerrilla pudieran asumir tareas políticas legales.
No debemos olvidar entonces que en los años 1964-1965 ocurren acontecimientos significativos que marcan la existencia o no de los partidos políticos en el país, incluida una oleada de delaciones que dan paso a un conjunto de detenciones, que a la postre se transformaran en torturas y desapariciones. Entre los casos más estudiados se encuentra el de Alberto Lovera en octubre del año 1965, quién es detenido en la plaza de las Tres Gracias, en la entrada de la Universidad Central de Venezuela.
Alberto Lovera había luchado duramente en el trabajo clandestino, participó en la huelga petrolera del año cincuenta y luego de haber sido electo diputado en las planchas de URD, en diciembre de 1952, no acepta el cargo para no hacerle el juego a la dictadura. En Caracas, fue uno de los gestores mayores del 23 de Enero de 1958.
A partir del Tercer Congreso del Partido Comunista de Venezuela, en marzo de 1961, Lovera pasó a formar parte del Buró Político. Tiempo después fue designado secretario militar del Comité Central, cargo cuyo desempeño hubo de costarle la vida. Fue detenido en la plaza Tres Gracias el 18 de octubre de 1965 por una comisión del SIFA, probablemente luego de una delación, luego de salvajes torturas fue trasladado, casi moribundo, al campamento antiguerrillero de Cachipo (estado Monagas), donde el jefe militar se negó a aceptarlo por las condiciones físicas que presentaba el prisionero. De regreso a Caracas falleció en el auto, por los que sus victimarios decidieron lanzarlo al mar en un helicóptero. Fue sólo en marzo de 1966 cuando la Policía Técnica Judicial establece oficialmente que el dirigente comunista, profesor Alberto Lovera, fue asesinado en octubre del 65 en jurisdicción del estado Anzoátegui, después de haber sido detenido por la DIGEPOL en días anteriores.
En diciembre de 1964, el diputado José Vicente Rangel denuncia lo inconstitucional de la Ley de Conmutación de Pena por Indulto o Extrañamiento del Territorio Nacional aprobado por la Cámara de Diputados. Sostuvo José Vicente Rangel:
“(…) creemos que constituye un caso único en el mundo de que se le dé sanciones legislativas y se le confiera categoría de Ley de la República al destierro político. Siempre en nuestro país y también en otras latitudes se aplicaba la pena de exilio por la vía de la arbitrariedad, generalmente cuando dejaba de operar el régimen legal y se eclipsaba la democracia y la libertad… es monstruosa y aberrante el proyecto aprobado en Diputados. Su aprobación regresa al país a etapas que se creyeron superadas…” (v)

martes, 21 de febrero de 2017

LA LEY DE PARTIDOS DE 1965: ¿NOS OLVIDAMOS DE SU CONTEXTO HISTÓRICO?

¿Se pretende utilizar al CNE como instrumento para ilegalizar a los Partidos "aliados" del PSUV?
Por: Javier Biardeau R.|
Siempre hay recordar la historia para fines de conjurar la desmemoria. En primer, lugar, reconstruir fragmentos del contexto de los años 1958-1965 en el país, fragmentos que permiten comprender y explicar la estructura significativa de acontecimientos y dinámicas políticas que resultan de una hermenéutica crítica sobre la producción legislativa de aquellos tempestuosos años.
Nos referimos a la tan citada Ley de Partidos políticos, Reuniones públicas y Manifestaciones publicada en la gaceta oficial N° 27.725 del 30 de abril de 1965  [i].
Fue la Constitución de 1961 la primera en regular en forma expresa a los partidos políticos, al establecer el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto “de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional (Art. 114). La Constitución, además, dispuso que “el legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley”.
En ejecución de esa norma en 1964 se sancionó la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 15 de diciembre de 1964 (luego publicada en Gaceta el 30 de abril de 1965), la cual continúa vigente, con cambios no significativos en materia de legalización y renovación de partidos, como puede constatarse al comparar exhaustivamente su articulado en ambos textos  [ii].
Sin embargo, llama la atención que la reforma del año 2010 no haya ido al meollo de la confusión entre el desarrollo progresivo de derechos políticos a la participación en asociaciones con fines políticos, y las consideraciones sobre materias de orden público interno junto a potenciales alteraciones del orden constitucional.

miércoles, 15 de febrero de 2017

PERÚ: MARCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EL 16 DE FEBRERO EN LIMA 16f !


Por: Mario Huamán

El país atraviesa una grave crisis política que involucra a los partidos políticos que han gobernado el Perú desde los años 90. Estamos ante un sistema casi institucional que permite redes de corrupción entre grandes empresas nacionales e internacionales, hacia altos funcionarios del Estado, incluyendo presidentes.
La corrupción se alimenta de la impunidad, de la falta de fiscalización de la Contraloría de la República, de la ineficiencia del Ministerio Público y los fiscales, y principalmente porque el Poder Judicial está cooptado por intereses que no desean juzgar ni sancionar a los corruptos.

viernes, 27 de enero de 2017

EL EJÉRCITO ROJO DE LA GLORIOSA UNIÓN SOVIÉTICA LIBERÓ AL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE AUSCHWITZ LLAMADO CAMPO DE LA MUERTE EL 27 DE ENERO DE 1.945

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En su marcha victoriosa por el territorio de Alemania los soldados del Ejército Rojo Soviético festejan la toma de nuevos territorios.El Campo de Concentración de Auschwitz, campo de esterminio y muerte fue liberado el 27 de Enero de l.945.
Por: Oleg K.
Liberaron el Campo de Exterminio de Auschwitz .Varios días anteriores ante el avance del Ejército Rojo, los criminales nazis ordenaron salir del campo a los internados que podían caminar, para esas esqueléticas sombras de lo que fueron personas fue su "Marcha de la Muerte", unos pocos se quedaron en los barracones sin comida ni agua.
Más de sesenta mil prisioneros fueron forzados a marchar hacia el oeste, para reubicarlos en otros campos de exterminio, de los que se calcula unos quince mil murieron en el camino. Una semana antes, en Auschwitz en ejecuciones bárbaras a machetazos, los nazis asesinaron a miles de internos.

viernes, 6 de enero de 2017

MÉXICO: LA INTENSIFICACIÓN DE LA LUCHA DE CLASES Y LA MOVILIZACIÓN DE LA CLASE OBRERA MEXICANA

Con grados distintos de organización y desarrollo de la conciencia de clase los trabajadores han comenzado a responder a la austeridad y el sometimiento político de la burguesía, levantando demandas meramente económicas y otras políticas, la clase obrera responde ya a la mengua en el nivel de vida que los monopolios han implantado.

Por: Ángel Chávez Mancilla

El 2016 fue un año en que continuó la crisis económica a nivel mundial, no es posible negarlo, el encarecimiento del nivel de vida es la comprobación de tal hecho. La crisis se materializó a través de la aplicación de múltiples reformas anti obreras y populares en nuestro país, y en otros más, lo que demuestra que la situación económica y política que padecemos en México no es producto de erróneas políticas económicas, por lo que la situación no puede ser subsanada cambiando al partido o el personaje al frente del gobierno.

¿Por dónde ha pasado y hacia dónde va la lucha de clases en el 2017?

I. Balance de la lucha de clases durante el 2016

Las políticas implementadas, como la reforma laboral (que ha eliminado conquistas de los trabajadores como pago de horas extras, seguridad social, generación de antigüedad, etcétera), energética, de salud y de educación responden al interés de los monopolios por salir de la crisis. Así pues, durante el 2016 se expresó el saldo de la implementación de las reformas estructurales, aprobadas en el Pacto por México, durante 2012. Pero, pese a los intentos de los monopolios por presentar las reformas estructurales como benéficas a los trabajadores, la lucha de clases continuó y durante el 2016 la acumulación del malestar social se expresó en múltiples protestas obreras y de otros sectores de trabajadores.

LECTURAS

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ORGANIZACIÓN COMUNISTAS MIRANDA CENTRO INVITA A MILITANCIA Y AMIGOS A LOS ACTOS DEL 80 ANIVERSARIO

ORGANIZACIÓN COMUNISTAS MIRANDA CENTRO INVITA A MILITANCIA Y AMIGOS A LOS ACTOS DEL 80 ANIVERSARIO
La Organización Intermunicipal Miranda Centro del Partido Comunista de Venezuela invita a nuestra militancia, afiliados, amigos y simpatizantes a los Actos de Celebración del 80 Aniversario de nuestro Glorioso Partido Comunista de Venezuela, a realizarse según datos ubicados en la Gráfica. Los esperamos para nuestra celebración, con espíritu y combatividad comunista, revolucionario y patriótico!!! Asiste!!

RED DE COMUNICACIÓN COMUNISTA MIRANDINA (REDECCOMI)

REDECCOMI (Red de Comunicación Comunista Mirandina)_Miranda Centro

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