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sábado, 22 de noviembre de 2008

DERECHO Y REVOLUCIÒN

Por: Jesús Meneses

La concepción marxista del derecho ubica a éste en la super-estructura de la sociedad. El Derecho constituye un factor regulador de la marcha de la sociedad en una etapa determinada del desarrollo económico social, y se presenta en la forma de un conjunto de normas, basadas en conveniencias adaptadas al nivel del desarrollo de la lucha de clases en un momento dado del desarrollo histórico económico-social.

Los contenidos o normas del derecho son impuestas por las clases dominantes, para regular la vida económica, social, política, de acuerdo a sus intereses particulares, y que constituyen una parte de los mecanismos de dominación de clases, presentadas en la forma de códigos y/o leyes, o sea normas de cumplimiento obligatorio (jurídicas) donde cada una expresa una forma de dominación aplicada a situaciones especfíficas propias de la vida económica y social.

El derecho constituye el conjunto de regulaciones adoptadas y favorables a la clase dominante, de acuerdo a condiciones exteriores de producción, y de organización social impuesta, que corresponde en un momento dado en una sociedad escindida en clases. Son conjuntos de normas, códigos, leyes, que se expresan como normas consuetudinarias (aunque no escritas "aceptadas" por la costumbre, o hasta por la imposición) o formalmente ordenadas, escritas ( como normas jurídicas) y que regulan la vida de una sociedad, o parte de ella en un momento dado.

El Derecho se establece como una de las formas de la superestructura de la sociedad, cuya estabilidad y mantenimiento está garantizada por la fuerza, bajo control del Estado, y al servicio de las clases que dominan el Estado. En la sociedad primitiva, no dividida en clases, sin explotación, se presentaron también normas, leyes no escritas, códigos de actuación social e individual, aceptadas por todos, pero no constituían instrumentos de opresión, sino de regulación económica y social, totalmente aceptadas, y que por tanto no establecían ni regulaban diferencias entre grupos o clases sociales.

En el esclavismo las leyes se comienzan a convertir en instrumentos de opresión, en parte de la superestructura social, y se ponen al servicio de la clase dominante, los esclavistas, y en contra de los esclavizados, o esclavos. Es ya un derecho al servicio de la clase dominante. Que se transforma después en derecho al servicio de los grandes señores feudales, en el feudalismo. Y que en la sociedad burguesa, en el capitalismo, las leyes, la estructura legal en general, es un componente de la superestructura del Estado al servicio de la burguesía, los capitalistas, para mantener el sistema.

En la etapa de la transición del capitalismo al socialismo, el Derecho, la estructura legal, estará al servicio de la clase obrera. La Dictadura del Proletariado, como etapa transitoria, como forma de organización social no es más que la expresión legal, basada en el derecho, de la dominación de la Clase Obrera, dominación necesaria para la reorganización social en el Socialismo como etapa transitoria hacia el Comunismo.

El Derecho se relaciona con la Revolución, en cuanto que, en el campo de la política, la lucha de clases, se expresa día a día en las controversias acerca de las leyes, de su transformación, de su aplicación, cuando las clases oprimidas mediante sus luchas logran transformaciones y avances, que hasta se expresan en Leyes, Leyes que favorecen a los sectores desposeídos, pero cuya aplicación generalmente tiene que seguir imponiéndose por la lucha porque la burguesía, los sectores dominantes buscan anularlas, no aplicarlas.

Especialmente en las luchas sindicales, se logra expresar en Leyes muchos de los aspectos reivindicativos alcanzados en luchas, huelgas, y otras formas de la lucha de clases, mientras se llega al logro total de la imposición del dominio revolucionario de la clase obrera y la transición al Socialismo como etapa transitoria en vías al Comunismo.


Fuente: Prensa Popular Comunistas Miranda


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