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martes, 30 de enero de 2018

VENEZUELA: PROPUESTAS PARA SALIR DE LA CRISIS CAPITALISTA DEBATE LA MILITANCIA COMUNISTA VENEZOLANA HACIA LA XIV CONFERENCIA NACIONAL

Directamente desde la Base, en las Células, y en marcha hacia la XIV Conferencia Nacional, la militancia comunista analiza, discute y planteará salidas en el complejo cuadro político nacional para salir de la crisis capitalista en Venezuela; estudia opciones y planteará la posición del PCV ante la elección Presidencial analizando distintas  posibilidades; y al mismo tiempo analiza la desordenada política gubernamental de la bonificación que está acabando con los salarios e ingresos de la Clase Obrera, la población venezolana en general y sepultando la incidencia en las prestaciones sociales de los trabajadores. 


Análisis de la Situación de Crisis Capitalista y del complejo cuadro económico y político de Venezuela


Declara Osvaldo Ramos, miembro del BP del PCV.


Oswaldo Ramos, miembro del Buró Político del Partido Comunista de Venezuela (PCV),  indicó en la rueda de prensa semanal, que continúa el proceso de discusión colectiva y organización de la 14ª Conferencia Nacional del Partido Comunista de Venezuela-PCV, ----el Partido de la Hoz y el Martillo, símbolo de la Unidad de Obreros y Campesinos, la unidad que acabará con el Capitalismo, y  del Gallo Rojo como su estandarte simbólico electoral---- cuya XIV Conferencia es la instancia que analizará el complejo cuadro político y económico del país y designará la candidatura presidencial que apoyará el Partido.



«Los organismos de base de nuestro Partido ya discuten el documento base que caracteriza la situación política, económica y social de la crisis capitalista en Venezuela», explicó Ramos, al mismo tiempo que señaló que en este debate se han incorporado diversas organizaciones populares del país, en un enriquecedor intercambio de opiniones.



Designación del Candidatoa Presidente de la República ante las anunciadas elecciones Presidenciales


De acuerdo a los Estatutos del PCV, la designación del candidato a la Presidencia de la República es una tarea que debe cumplir la Conferencia Nacional de la Organización Comunista, como instancia de dirección colectiva sobre la cual recae esta importante decisión, a partir del debate político desarrollado en las Células del PCV y Colectivos de la Juventud Comunista.

Lucha contra la bonificación del salario y defensa de las Prestaciones Sociales

El dirigente comunista informó que el sábado 27 de enero, en coordinación con el Frente Nacional de Lucha de la Clase Trabajadora (FNLCT), se realizó un foro en el marco de la «campaña en contra de la bonificación del salario, ante la injusta proporción que tiene el salario frente al bono de alimentación, alcanzando este último un 69% del ingreso, sin ninguna incidencia en las prestaciones sociales ni otros beneficios salariales».

El Partido Comunista de Venezuela está muy preocupado ante la actuación y  decisiones, alejadas de las necesidades y expectativas del pueblo, de la Asamblea Constituyente que no inciden en soluciones a la crisis

Oswaldo Ramos reiteró la preocupación del Partido Comunista de Venezuela ante la actuación y decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, las cuales han estado alejadas de las expectativas creadas desde importantes sectores del pueblo trabajador, que esperaba  aportes sustanciales que permitan solucionar la crisis actual y mejorar la situación económica de las masas trabajadoras.


Fuente:PCV/Tribuna Popular/PrensaPopularSolidaria
http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com
Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

martes, 8 de agosto de 2017

80 AÑOS DE LUCHA DANDO LA CARA POR EL SOCIALISMO-COMUNISMO SE CUMPLEN DE LA PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA-PCV

Hoy, ochenta años después, y con renovados bríos, el PCV continúa dándole la cara al pueblo trabajador de la ciudad y el campo, para cumplir la misión histórica de la conquista del poder y el triunfo de la revolución proletaria y popular.
Por:Diego Peñalver. Especial para TP
 
Militante en la Célula «Alexandra Kollontai» del PCV en Monagas

En diciembre de 1934, unos 60 comunistas que habían sido apresados en diferentes redadas desde la fundación del Partido Comunista de Venezuela (PCV) en 1931, salieron de prisión después de varios años, y fueron expatriados a diferentes países, principalmente a Colombia, Francia, Panamá y España. Para ese momento, además de los comunistas venezolanos en el exilio y de los que continuaban en las mazmorras de la tiranía de Juan Vicente Gómez, había un número de militantes en la más estricta clandestinidad en diversos lugares del territorio nacional.

martes, 18 de abril de 2017

PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA SEGUIRÁ EN COMBATE EN LA LUCHA DE CLASES ANTICAPITALISTA Y POR EL COMUNISMO SEA LEGAL O EN LA ILEGALIDAD A LA QUE SE ESTÁ BUSCANDO SOMETERLO

En lo que constituye una maniobra anticomunista de los sectores de la derecha endógena coleada en el seno del proceso bolivariano, en sus más altas autoridades políticas partidarias, gubernamentales y de sectores de los poderes institucionales, se está tratando de ilegalizar al Partido Comunista de Venezuela-PCV. Es una muestra más del proceso de derechización, de conciliación y manifestación de la aplicación de concepciones revisionistas, entreguistas y reformistas para detener el avance de Venezuela en un camino de progreso y de mantenimiento de las medidas progresistas arrancadas por las luchas del pueblo venezolano
Gran revuelo nacional e internacional ha generado la noticia de la posible ilegalización del decano de los partidos políticos en nuestro país, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), que recientemente, el pasado 5 de marzo, cumplió sus 86 años de continua existencia y lucha –en legalidad e ilegalidad, en clandestinidad o de manera abierta–, siempre dando la cara en defensa de los intereses de la clase obrera, el pueblo trabajador y la patria venezolana.
Naturalmente, mayor inquietud y extrañeza surgió en las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias que en el mundo han acompañado y apoyado al proceso bolivariano de cambios –encabezado primero por Hugo Chávez y hoy por Nicolás Maduro–, ya que éste, desde el principio (antes incluso de declararse antiimperialista o “socialista”), levantó la bandera del fortalecimiento de las diversas expresiones de participación y protagonismo popular, así como de control de la gestión pública.
Además, no se entiende por qué dirigentes nacionales del partido de gobierno defienden tanto la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones, siendo que es previa a la Constitución de 1999, colida con principios fundamentales de ésta y es un símbolo de la política policial betancourista durante el puntofijismo.
Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral (CNE), con el rostro inmutable como si creyera lo que dice, ha afirmado que las «Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales» (del 4 de marzo de 2016), cumplen la Ley, las sentencias Nº 1 y Nº 878 del 2016 de la Sala Constitucional del TSJ y que no desmejoran las condiciones y derechos de los partidos.
En comunicación formal del Buró Político del PCV a la directiva del CNE (el 10 de junio de 2016 y sin respuesta hasta el día de hoy), entre varios aspectos se expresó que dichas «Normas» extralimitaban lo establecido en la sentencia Nº 1: “[…] implementar  mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos […]”; es decir, una verificación posterior de la nómina que debería consignar cada partido, no que el CNE se atribuya ser quien registra directamente a los militantes; y que, en comparación con las «Normas» de 2011 –además de la sensible reducción del lapso de seis meses a 14 horas para el registro de la nómina–, se equiparaban los procedimientos y requisitos para los partidos que no participaron en las últimas elecciones y los que sí.
Por si fuera poco, la sentencia Nº 878, del 21 de octubre de 2016, acordó otorgar al CNE un lapso para reprogramar el cronograma para la renovación y que “Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión”; ese lapso se vence el 22 de abril de 2017, casi la misma fecha que estableció el CNE en el cronograma publicado el 7 de febrero, que iba del 18 de febrero hasta el 23 de abril, pero la nueva reprogramación del CNE también se extralimitó en esto, ya que concluye el 7 de mayo.

Acciones jurídicas

Desde el primer momento, de manera pública y en reuniones bilaterales, el PCV expuso sus objeciones a los aberrantes parámetros establecidos para la “renovación” de los partidos políticos, sin recibir respuestas oficiales o con respuestas que no tocaban el fondo de los planteamientos hechos por el Partido del Gallo Rojo.
Por ello, las y los comunistas han reafirmado que no se someterán a las abusivas «Normas» impuestas por el CNE, las cuales, además, prevén el acceso público a los datos de quienes se registren, lo que pondría en riesgo la estabilidad laboral y la seguridad personal de la militancia comunista y de otras organizaciones de izquierda, ya que la derecha neofascista y los patronos públicos y privados podrán arremeter con lista en mano en contra las y los revolucionarios.
En este contexto, el PCV introdujo, el pasado 16 de febrero, un recurso ante la Sala Constitucional del TSJ para que declare la nulidad del artículo 25 de la pre y anti-constitucional Ley de partidos políticos, con el objeto de «[…] asegurar el principio de progresividad, la libertad e igualdad de los derechos políticos, fomentar el desarrollo y fortalecer las organizaciones políticas para garantizar su permanencia en el tiempo […]», y «[…] porque toda ley se tiene que interpretar de acuerdo con la Constitución […]».
En el petitorio consignado por el PCV, también se solicitó que la Sala Constitucional «Suspenda cautelarmente la aplicación del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, mientras dure la tramitación del presente recurso, y, en consecuencia, ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión provisional del Proceso de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos […]»; sobre esta medida cautelar el TSJ debió decidir antes del pasado 4 de marzo, fecha en la que inició el proceso de “renovación”.
Es de recordar que el artículo 4 de la Ley Orgánica del TSJ establece que éste «[…] garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.»
El Partido del Gallo Rojo, ante lo que pareciera ser la inminencia de su ilegalización, ha ratificado que está dispuesto a asumir las consecuencias que esto conlleve, pero que los Poderes Públicos del Estado tendrán que asumir el peso político e histórico, nacional e internacional, de la ilegalización del PCV.

En todo escenario

El Estado venezolano ha ilegalizado al PCV en tres oportunidades, que suman 29 años y un mes, es decir, más de 1/3 de sus 86 años de vida ha resistido la ilegalidad.
Desde el 5 de marzo de 1931, a raíz del Inciso sexto del artículo 32 de la Constitución gomecista que prohibía toda actividad comunista, el PCV nació ilegal y clandestino; perseguida, torturada y asesinada su militancia. La condición de ilegalidad se mantuvo durante 14 años y 7 meses, hasta octubre de 1945, cuando en el gobierno de Medina Angarita se reforma el texto constitucional.
En mayo de 1950 es ilegalizado por segunda vez, por encabezar la gran huelga petrolera de ese año, pasando a luchar contra la dictadura desde la clandestinidad, durante 7 años y 8 meses, hasta el derrocamiento de Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958.
La tercera ilegalización formal ocurrió en mayo de 1962, con Rómulo Betancourt, siendo allanada la inmunidad parlamentaria de los diputados comunistas y afincándose la persecución, detención y desaparición de sus dirigentes y militantes; hasta marzo de 1969 en que, tras 6 años y 10 meses, recupera su legalidad con la política de “pacificación” de Rafael Caldera.
Si en este 2017 se produce la cuarta ilegalización del PCV, claramente tendrá connotaciones políticas, no podrán esgrimirse con bases sólidas argumentaciones leguleyas, se estaría vulnerando el derecho de la clase obrera de tener su propio Partido para defenderse de las arbitrariedades del Estado burgués y encabezar la lucha por la verdadera revolución proletaria y popular.
El PCV es el único partido clasista revolucionario en Venezuela, por tanto, del pueblo trabajador de la ciudad y el campo, y su existencia y combatividad nunca las ha determinado su estatus de legalidad. Por eso, las y los comunistas reafirman que, legales o ilegales, continuarán luchando por las causas más sentidas del pueblo venezolano.
Si alguien pretende presionar al PCV o evitar que se presente en elecciones con su propia tarjeta, para facilitar la reedición de un pacto de élites e institucionalizar un nuevo bipartidismo, debe saber que los comunistas y diversas fuerzas de izquierda concretarían una plataforma político-electoral como iniciativa de un bloque revolucionario obrero, campesino y popular, para todos los escenarios de la lucha de clases.
Para el PCV lo más importante es la legitimidad que le da el pueblo que reconoce en el Partido del Gallo Rojo a su más histórica, comprometida y genuina expresión de lucha, frente al imperialismo y la burguesía, por la liberación nacional y el Socialismo.
Fuente: Tribuna Popular/PrensaPopularSolidaria
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Correo: pcvmirandasrp,@gmail.com

sábado, 4 de marzo de 2017

AL PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA-PCV. NI LO HAN DESTRUÍDO NI LO DESTRUYE NADIE

86 años de lucha consecuente, derrotando todas las medidas que han intentado doblegarlo
Este 5 de marzo, el decano de los partidos políticos de nuestro país, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), arriba a sus 86 años de existencia; casi nueve décadas de continua vida orgánica, durante las cuales resistió, enfrentó y superó las más variadas formas de agresión de las diversas expresiones del Estado capitalista aún existente –especialmente de las sanguinarias dictaduras gomecista y perezjimenista, o de las criminales democracias burguesas del puntofijismo–.
En la historia de Venezuela de todo el siglo XX y de lo que va del XXI, no hay una organización política o social que haya ofrendado tantas vidas como el PCV en los múltiples combates antiimperialistas, en defensa de los derechos de la clase obrera y en las luchas a favor de los intereses de la patria y del pueblo trabajador.
A lo largo de estos 86 años, el Estado burgués ha intentado de distintas maneras someter y doblegar al aguerrido Partido del Gallo Rojo, encarcelando a sus diputados, desapareciendo y asesinando a sus dirigentes, torturando a sus militantes, ilegalizando su personalidad jurídica, clausurando sus periódicos, infiltrando provocadores, estimulando artificiales fracciones, pretendiendo sobornar y corromper.
Pero, como bien decía Gustavo Machado: «¡Al PCV no lo destruye nadie!», porque su propia existencia es una necesidad histórica y su vigencia está determinada –entre otras– por una de sus fundamentales tareas aun por lograr: el triunfo de la revolución proletaria y popular, para iniciar la construcción del Socialismo sobre las bases científicas del marxismo-leninismo.
En estos momentos –en el marco de su 86º Aniversario y del proceso hacia su 15º Congreso–, el Partido de los comunistas venezolanos está librando una nueva batalla, defendiendo y reivindicando su derecho a existir y a luchar, frente a la betancourista Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones (de 1965, tímidamente reformada en 2010 sin adaptarla al texto constitucional de 1999), reforzada por la Sala Constitucional del TSJ, el 5 de enero de 2016, y extralimitada abusivamente por las Normas del CNE, del 4 de marzo de 2016, y por el planteado proceso de registro de militantes de los partidos para hacerlo público.
Las connotaciones internacionales de las acciones tendientes a establecer condiciones que son inaceptables para el PCV, se resumen en lo expresado por Pavel Blanco, primer secretario del PC de México: “En los momentos más difíciles […], tanto con Chávez como ahora con Maduro, fue el PCV el que logró movilizar la solidaridad internacional. Pero más allá de que sería una deslealtad hoy ilegalizar al PCV, el gobierno se enfrentaría a un dilema: estaría más por parecerse a los regímenes opresivos que en la IV República ejercieron el poder en Venezuela que a los cambios que dice pretender.
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Batalla política
Esta nueva batalla es eminentemente política, pero el PCV ha decidido también asumirla en el ámbito jurídico porque no sólo le asisten principios justos sino también preceptos constitucionales, como el referido a que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. […]” (artículo 7), y el que establece que el Estado venezolano “[propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” (artículo 2).
Asimismo, que el Estado garantizará “[conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. […]” (artículo 19); que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos […]. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la gestión de las condiciones más favorables para su práctica.” (artículo 62); o que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. […]” (artículo 67).
Además de que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno […], y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.” (artículo 23), como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU y ratificado por Venezuela: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras […]. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática […]” (artículo 22).
Las cartas están echadas, cada quien deberá asumir las consecuencias de sus posiciones y sus actos. El PCV ha expresado claramente que está dispuesto a asumir las consecuencias derivadas de su ilegalización; pero que los Poderes Públicos también deberán hacerlo y tendrán que cargar el peso político e histórico de ilegalizar al PCV por cuarta vez en su historia, para sumarse a la lista que integran el gomecismo, el perezjimenismo y el betancourismo.
El pasado 16 de febrero, el Buró Político del PCV consignó, ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, con solicitud de medidas cautelares. Para que nuestro pueblo lo conozca y analice, especialmente en sus aspectos políticos, seguidamente publicamos breves fragmentos de los 23 folios que componen el recurso:
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Ciudadanos
Magistrada Gladys María Gutiérrez
Presidenta y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Yo, OSCAR FIGUERA […], actuando en mi carácter de Secretario General de la organización política Partido Comunista de Venezuela (PCV), fundado el 5 de marzo de 1931, […] debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado: JUAN RAFAEL PERDOMO, […] ejerzo en nombre propio y en representación de las y los militantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones […], por considerar que dicho artículo es violatorio del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) […], el cual fue suscrito y ratificado por Venezuela, y de los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […], por las razones de hecho y derecho que respetuosamente exponemos a continuación.
[…]
Antecedentes históricos y contexto político de la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones […]
Nuestra organización política se fundó en la más absoluta clandestinidad, durante la férrea dictadura pro-imperialista del General Juan Vicente Gómez, en un contexto jurídico cuya Constitución, del 22 de mayo de 1928, establecía expresamente en su artículo 32, inciso 6º, la prohibición de toda actividad comunista. A partir de esta prohibición constitucional, se calificaba la actividad comunista como traición a la patria y se sancionaba con veinte años de cárcel y expulsión del país, igualmente sucedió con las Constituciones de 1929 y 1931; donde las prácticas represivas de la época se fundamentaron en formalidades legalistas, no obstante que se trataba de una dictadura en pleno ejercicio de hecho […].
Luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, en diciembre de 1935, continuó siendo ilegal el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y en consecuencia clandestino, hasta octubre de 1945, cuando el gobierno del General Isaías Medina Angarita, promueve una reforma constitucional que eliminó el inciso 6º del artículo 32 referido. Este estatus legal fue muy breve, toda vez que a raíz de la huelga petrolera de 1950, la Junta Militar integrada por Carlos Delgado Chalbaud, Luis Llovera Páez y Marcos Pérez Jiménez, deciden la ilegalización del Partido Comunista de Venezuela (PCV), ilegalidad que se extiende hasta el 23 de enero de 1958, cuando con las fuerzas del pueblo en la calle se produce una insurrección cívico-militar que derroca la dictadura pro-imperialista perezjimenista.
La victoria popular lograda el 23 de enero de 1958, fue traicionada por el “Pacto de Punto Fijo”, antecedido del “Pacto de Nueva York”, promovidos por representantes del Capital, en las personas de Nelson Rockefeller y Eugenio Mendoza y los dirigentes políticos de los partidos al servicio de la burguesía, Acción Democrática (AD), Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Unión Republicana Democrática (URD), representados por Rómulo Betancourt, Rafael Caldera y Jóvito Villalba, respectivamente, quienes acordaron con el imperialismo subordinar el proyecto de desarrollo nacional a los intereses de las transnacionales y el capital financiero, para lo cual era necesaria la segregación y exclusión de los comunistas y demás sectores populares y revolucionarios.
En esta nueva etapa de la historia política contemporánea, se pone en práctica un nuevo modelo represivo del Estado burgués, que se inicia con la restricción de garantías constitucionales, previstas en la Carta Política de 1961, lo cual da inicio al largo período “puntofijista” de represión, en el que se aplicaron detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, clausura de medios de prensa y comunicación, asesinatos, tortura, prisión sin debido proceso, desaparición forzosa por motivos políticos, clausura de organizaciones políticas y sociales, implementación de campos de concentración; en este contexto se ilegaliza por tercera vez al Partido Comunista de Venezuela (PCV) y es promulgada la actual Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, […] de fecha 30 de abril de 1965, en cuyo artículo 25 se establece la renovación de la nómina de inscritos en las organizaciones con fines políticos, no siendo modificada sino mantenida textualmente en la reforma parcial de dicha Ley, […] de fecha 23 de diciembre de 2010.
El espíritu, propósito y razón del artículo, obedeciendo a intereses oligarcas, burocráticos y burgueses en el contexto histórico señalado, tenía como fin último el control de las organizaciones políticas. En contraposición, el Estado democrático de Derecho y Justicia propugnado por la Constitución de 1999, consagra la preeminencia de métodos democráticos de orientación y acción política como expresión participativa y protagónica del pueblo en ejercicio integral de sus derechos de asociación, para lo cual se requiere garantizar el carácter permanente de las organizaciones políticas; en forma tal que, someterlas a la renovación de la inscripción bajo la verificación biométrica de sus nóminas vulneraría indudablemente la integridad individual, familiar y laboral de sus integrantes, entre otros aspectos y derechos, que afectan de nulidad el artículo in comento, dado que, hemos sido víctimas de persecuciones políticas a lo largo de la historia y flagrantes violaciones de derechos fundamentales y constitucionales, por lo que los líderes y responsables de la dirección del Partido Comunista de Venezuela (PCV) debemos dar seguridad y certeza jurídica a nuestros militantes y seguidores, asegurando la paz familiar, la protección de nuestros integrantes y la permanencia en la historia de nuestro partido político. […]
Durante todos esos períodos gubernamentales de la historia contemporánea venezolana, se practicó la tortura y el irrespeto de los derechos humanos de los comunistas y de organizaciones populares, de lo cual dan cuenta masacres como las del Liceo Sanz, Cantaura, Yumare, El Amparo y El Caracazo, junto a las ya nombras desapariciones forzosas por motivos políticos contra la militancia de nuestro partido, […] tendientes a obtener la sumisión a través del uso de la fuerza fundada en el temor.
Sin embargo, aun cuando la Constitución de 1999 consagra la refundación de la República y ese año se inició un proceso de reivindicación político-social de las mayorías populares –encabezado por el ex presidente Hugo Chávez junto a una amplia alianza de fuerzas progresistas y de izquierda, con el Partido Comunista de Venezuela en primera fila–, debemos resaltar un hecho histórico de relevancia que pone en evidencia los peligros y amenazas que todavía se ciernen sobre las y los comunistas y el movimiento popularen la vigente lucha de clases dentro del Estado burgués aun existente, de lo cual da cuenta el golpe cívico-militar del año 2002 que arremetió contra el hilo democrático y constitucional venezolano, secuestró al Presidente de la República y durante dos días de crisis nacional fueron brutalmente perseguidos y torturados nuestros militantes y seguidores, consumándose una vez más el odio oligarca en contra de los más nobles representantes de las luchas sociales, histórica y mundialmente reconocidos.
[…]
Fundamentos
[…] Estos derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atienden a principios universales tales como: transparencia, credibilidad y confianza, destacando el papel preponderante de las organizaciones políticas; en este contexto el proceso de renovación de inscripción previsto en el artículo 25 eiusdem y atemperado por interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0001 de fecha 05 de enero de 2016, […] aclarada en decisión Nº 878 de fecha 21 de octubre de 2016, contradice la libertad y seguridad jurídica de participación política y de asociación con tales fines, a sus integrantes, militantes y seguidores, subrogándose el Poder Electoral en las facultades propias de las direcciones de los partidos políticos, como la supervisión, control, vigilancia y verificación de su militancia, pues a estos últimos acuden voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas manifestando su deseo de incorporarse a sus filas políticas para participar por medios lícitos, en la vida política del país, de allí que la participación de los ciudadanos en la gestión pública indudablemente interesa a todo el ordenamiento jurídico e impregna el orden constitucional, porque al Estado le interesa su permanencia en el tiempo; el derecho de asociación con fines políticos exige métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, bastando solo la renovación de sus autoridades con elecciones internas y participación de sus integrantes, por ello no es posible que se le exija a los partidos políticos una renovación que equivaldría a una nueva inscripción ante el órgano comicial por lo que suministrar al Consejo Nacional Electoral la data de inscritos en el Partido Comunista de Venezuela, lesiona como dijimos la libertad de asociación con fines políticos, el derecho de igualdad de los partidos políticos y de oportunidades en las competencias electorales, en los cuales se fundamenta la idea de soberanía popular y sumisión de todos los poderes a la Constitución con una relevancia especial en la contienda electoral ya que se procura que todos los partidos políticos acudan a ésta, de manera equitativa, por lo que el método de renovación por demás antidemocrático señalado en el artículo 25 de la mencionada Ley contraviene el espíritu, propósito y razón del constituyentista cuando desarrolló el derecho de asociación con fines políticos, de participación del pueblo en la vida política asegurando la libertad e igualdad de los partidos políticos y erradicando todo tipo de restricciones en la práctica política electoral, lo que sin duda alguna evidencia los vicios de nulidad que reviste el citado artículo 25 de la ya tantas veces mencionada Ley.
[…]
Petitorio
Ciudadanos Magistrados y Magistradas, sobre la base de los anteriores argumentos de hecho y de derecho, solicitamos muy respetuosamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare con lugar la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, con el objeto de consolidar una democracia participativa y protagónica, asegurar el principio de progresividad, la libertad e igualdad de los derechos políticos, fomentar el desarrollo y fortalecer las organizaciones políticas para garantizar su permanencia en el tiempo, por lo tanto solicitamos con carácter de urgencia:
  1. Se declare la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por haber infringido la Carta Magna en los artículos constitucionales que se han invocado, y específicamente porque toda ley se tiene que interpretar de acuerdo con la Constitución, y dicha norma (artículo 25 denunciado) carece de valor jurídico al oponerse a la Constitución y crear una desigualdad inadmisible en nuestra República y por lo tanto su nulidad se impone por razones de asepsia jurídica.
  2. Suspenda cautelarmente la aplicación del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, mientras dure la tramitación del presente recurso, y, en consecuencia, ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión provisional del Proceso de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos aprobado por ese ente comicial […].
Fuente: Tribuna Popular/ PrensaPopularSolidaria
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Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

viernes, 24 de febrero de 2017

PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA NI NINGÚN PARTIDO COMUNISTA DEL MUNDO SE PUEDE CONVERTIR EN DELATOR DE SUS PROPIOS MIEMBROS

Es conocida la actitud de los Comunistas en todo el mundo, cuando en defensa de su Partido y de su propia actitud personal como militante comunista llegan hasta el máximo de valor personal y resistencia, hasta la entrega de la vida, para, ante los aparatos del estado, garantizar su integridad y la de la organización revolucionaria. Vale destacar ejemplos por todo el mundo: Julius Fucik, en la República Checa, Jean Moulin en Francia, ante la Gestapo nazi, o Alberto Lovera ante la Digepol en Venezuela, y miles y miles de casos más.Esto se ha puesto de nuevo ahora de relieve ante la negativa del PCV a entregar su data al CNE en pos de una legalización que ya tiene y que le corresponde. Bastante se ha comentado sobre el tema. Hoy reproducimos en Prensa Popular Solidaria el artículo que tomamos del Diario en Internet del Partido Comunista de Venezuela-PCV, escrito por Luigino Bracci Roa. ¿Se volvió Loco el PCV al no participar en la renovación de los Partidos?

¿SE VOLVIÓ LOCO EL PCV AL NO PARTICIPAR EN LA RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS?
Por: Luigino Bracci Roa
Con sorpresa, hemos leído en diferentes medios de comunicación la negativa del Partido Comunista de Venezuela (PCV) de participar en el proceso de renovación de militantes y partidos políticos que iniciará el Consejo Nacional Electoral (CNE) en los próximos días, proceso necesario para que los partidos de alcance nacional que obtuvieron menos de uno por ciento de votos en las últimas dos elecciones (o que no hayan participado en ellas) puedan ser reinscritos como partidos políticos.
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Partido Comunista de Venezuela (PCV)
Este proceso deberá ser hecho tanto por partidos aliados al chavismo, como el PCV, Tupamaros, Redes, PPT o Podemos, como por partidos opositores, entre ellos Voluntad Popular, Primero Justicia, Copei o Acción Democrática. Los únicos que están excluidos son el PSUV (Partido Socialista Unido de Venezuela) y el partido MUD (Mesa de Unidad Democrática), por haber obtenido los votos suficientes en las últimas elecciones, ello según informó el CNE.
Entre los partidos pro-chavistas, la mayoría ha señalado que participará en el proceso de renovación, si bien manifestando una serie de críticas al mismo. PCV, por su parte, ha señalado que no participará.
¿Malcriadez? ¿Se creen mejores que los demás? ¿Se volvieron derechistas? ¿Por qué simplemente no llaman a todos sus amigos, a militantes de partidos aliados como el PSUV y a las cientos de miles de personas que siempre han votado por el PCV para firmar por él y lograr su reinscripción?
Según explican en los medios, ellos ven el registro como una forma de delatar a su militancia.
No soy militante del PCV, aunque muchas veces he votado por el partido. Por ello, pregunté a un camarada del PCV experto en estos temas legales para que me explique qué es lo que pasa. Él prefiere no dar su nombre, debido a que no es el designado por el Partido Comunista para hablar sobre estos temas.
Me explicó que el tema era largo y complicado, que requería conocer un poco la historia del Partido y la de nuestro país, el contexto en el que se redactó la Ley de Partidos Políticos vigente, y las dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia sobre este tema en 2016.
Contexto histórico de la Ley de Partidos Políticos
Una de las cosas que me explicó, son las características de la Ley de Partidos Políticos vigente en la actualidad. Este es una ley discutida y aprobada en 1964, y publicada en Gaceta Oficial en abril de 1965, durante la presidencia de Raúl Leoni y tras cinco años de gobierno de Rómulo Betancourt, cuando se hacía necesario buscar la forma de ilegalizar a los partidos políticos de izquierda y de tener un registro de sus miembros.
Si bien la ley fue reformada en 2010, la reforma sólo tocó algunos temas tangenciales, y no afectó el espíritu de la ley, algo que me reconoce este camarada que fue un error tremendo de parte de nuestros diputados revolucionarios que hacían vida en ese momento en el Parlamento.
Es muy importante entender qué ocurría en Venezuela en 1964 y 1965, cuando fue redactada esta ley, para entender sus motivaciones. Sobre esto, prefiero recomendar el artículo de Javier Biardeau “¿Nos olvidamos del contexto histórico de la ley de partidos de 1965?”, que, si bien es un poco largo, describe acuciosamente su contexto histórico.
Biardeau, sociólogo y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), explica cómo “las presiones de EE.UU y de los sectores más reaccionarios representados por la iglesia, la burguesía y sectores militares de derecha” realizaron una dura campaña para lograr la prohibición del Partido Comunista, un reflejo de campañas realizadas en otros países en el marco de la Guerra Fría, de los temores ante la victoria de la Revolución Cubana en 1959 y de las persecuciones macartistas que destrozó tantas carreras y vidas en Estados Unidos en los años 50



El senador estadounidense Joseph McCarthy y su persecución a artistas y cineastas de quienes sospechaba ser comunistas.
El senador estadounidense Joseph McCarthy y su persecución a artistas y cineastas de quienes sospechaba ser comunistas.

“Desde el principio de 1958, estos sectores desarrollaron toda una campaña anticomunista orientada a crear terror en la población y a justificar la solicitud de pedir la ilegalización del PCV, además de perseguir a todos aquellos dirigentes de la junta patriótica, y cuadros políticos tanto de URD como de AD, que habían trazado una política de unidad de acción en la lucha clandestina contra la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, sin contar con la figura del exilio”, explica Biardeau.



Pacto de Punto Fijo
Pacto de Punto Fijo

Recuerda el propósito anticomunista del Pacto de Nueva York y del Pacto de Punto Fijo, firmados en 1958 por los dirigentes de los principales partidos de aquel entonces. Explica que el 14 de febrero de 1962, Betancourt hace pública una línea política en la que señala que “los comunistas pueden ser ilegalizados”. Los talleres de Tribuna Popular (el periódico del PCV) y de otros medios de izquierda son allanados en muchas ocasiones y los dirigentes comunistas son arrestados una y otra vez con una gran cantidad de excusas.
En 1962, tras las insurrecciones del Carupanazo y el Porteñazo, se suspende el funcionamiento del PCV y el MIR y cientos de militantes son arrestados y juzgados. Ese año también ocurrió la masacre del Liceo Sanz en Maturín, en la que agentes de la Digepol y militantes de AD y Copei asesinaron a dos miembros de la Juventud Comunista.
Para 1963, la mayor parte de la dirección del PCV y del MIR, incluyendo cientos de militantes, habían sido detenidos. Se arrestó ilegalmente a congresistas del PCV que tenían inmunidad parlamentaria, acusándolos de colaborar con “los desastrosos hechos del asalto al Tren de El Encanto”, en los que fallecieron cinco guardias nacionales y el PCV se había deslindado.

Ese año, la Corte Suprema de Justicia ratifica la decisión de Betancourt de proscribir ambos partidos. Además, comienza a generalizarse la figura del desaparecido entre finales de 1963 y comienzo de 1964, en los teatros de operaciones antiguerrilleros.
El gobierno y los medios de comunicación criminalizaban al Partido Comunista y a la guerrilla. Los comunistas tenían muy poco acceso a los medios para explicar y justificar sus acciones, el gobierno cerraba sus periódicos y los pocos medios que se atrevían a darles participación eran allanados. De allí que el anticomunismo caló entre una parte de la población, que brindó un amplio respaldo a las elecciones de 1963 a pesar del llamado de la izquierda a la abstención. Allí ganó Raúl Leoni, de Acción Democrática, quien asumió en marzo de 1964.
En octubre de 1964, miembros de la JCV realizan la “Operación Van Troi”, en la que secuestran en Caracas al teniente coronel Michael Smolen, segundo jefe de la Misión Militar de los EEUU y agente de inteligencia militar de la CIA, y pedían a cambio la liberación, en el otro lado del mundo, del vietnamita Nguyen Van Troi, miembro del Vietcong quien iba a ser fusilado en Vietnam del Sur por planear un atentado contra el Secretario de Defensa estadounidense. Esta acción recrudeció aún más las acciones del gobierno venezolano contra el PCV, fue usada mediáticamente en su contra, y hace aumentar el debate dentro de la izquierda sobre la validez de la lucha armada para llegar al poder.



jueves, 23 de febrero de 2017

SENTENCIA DE RENOVACIÓN DE PARTIDOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y PÁRRAFOS CONTRADICTORIOS SOBRE LA RELACIÓN ESTADO-SOCIEDAD

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Con más de ochenta años de luchas revolucionarias en Venezuela, el Partido Comunista de Venezuela-PCV es reconocido popularmente como La Opción Revolucionaria de la Clase Obrera, los trabajadores en general y el pueblo venezolano


Por: Javier Biardeau R.|
Tercera Parte
Párrafos contradictorios sobre la relación Estado-sociedad en sentencia Renovación de partidos en la Sala Consitucional
Hemos argumentado que el constituyente en el año 1999 estableció de modo normativo una serie de medidas para contrarrestar los efectos de la llamada Partidocracia en Venezuela, asociada al fenómeno de la llamada “Ley de hierro de las oligarquías” establecida por Robert Michels en sus reflexiones sobre los partidos políticos de masas modernos.
Estas medidas contenidas en el artículo 67 se justificaron en una larga tradición histórica de cuestionamientos al control cupular, “cogollérico” y oligárquico de la vida partidaria. De hecho, en el propio debate constituyente eran de tal modo rechazados los conceptos de democracia representativa y la partidocracia, que desde un punto de vista de la semiosis social, en las materias significantes  (escritura e imagen; imagen y palabra; imagen y sonido) aparecían todas las  marcas o huellas de las operaciones discursivas que definían los contrastes entre la democracia participativa/ democracia representativa, por una parte y sociedad participativa/partidocracia, por otra.
De hecho, innovaciones electorales sobre la personalización del sufragio o la sustitución del voto por tarjetas de colores, con desconocimiento de quienes figuraban en las listas de las organizaciones con fines políticos, por una votación donde los partidos se veían obligados a entregar información sobre sus listas de integrantes a los electores, redefinían las tradicionales nociones sobre la identificación con el voto programático o ideológico, así como incluían a nuevos postulantes como los grupos de electores y electoras, las comunidades y organizaciones indígenas y hasta candidaturas por iniciativa propia. La centralidad exclusiva de la forma-Partido en la vida política pasaba ahora por nuevos acentos participativos en asociaciones-organizaciones con fines políticos, plataformas, movimientos, grupos de electores y electoras, frentes electorales hasta llegar a candidaturas por iniciativa propia.
Lo que si quedaba claro en el artículo 67 constitucional es que garantizó que el derecho a las asociaciones con fines políticos fuese efectivamente democrático, por lo cual acentuó en la Carta Magna que su ejercicio exigía métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Se estableció que las organizaciones políticas debían seleccionar en elecciones internas, con la participación de sus integrantes, tanto sus organismos de dirección como sus candidatos a cargos de elección popular.
De esta manera la democracia participativa, en la cual se combina formas de democracia representativa y de democracia directa, regulaba las relaciones inter-partidistas y pluralistas, así como lo que se conoce tradicionalmente como “democracia intra-partido”. El viejo lenguaje normativo del Estado de Partidos, daba paso a un nuevo lenguaje normativo de organizaciones con fines políticos, que incluía  a los partidos políticos, pero los subsumía junto a nuevos formatos de representación y participación. Pasamos a un nuevo Estado Democrático de carácter participativo de partidos, movimientos, asociaciones, grupos de electores, iniciativas ciudadanas y comunidades organizadas.
De hecho la propia Constitución estableció la necesidad de formas de interpretación de carácter histórico progresivo del ordenamiento jurídico, fundamentadas en la comprensión del momento histórico, para una mejor aplicación posible del máximo cuerpo normativo a la realidad que le corresponde regir. La idea fundamental era no construir una rígida y petrificada normativa constitucional, sino dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollaran a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.
Para desterrar el tradicional sistema de conclaves heredados de la tradición del Estado de partidos (bipartidismo adeco-copeyano) el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, era la herramienta indispensable del protagonismo popular.
No nos cansaremos de expresar que una de las diferencias fundamentales entre la Constitución de 1961 y la Constitución de 1999 reside en el modo de concebir la soberanía política. La Constitución de 1961 se erigía sobre el principio clásico de representación, en su artículo 4, que consagraba:
“Articulo 4. La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio por medio de los órganos del Poder Público”.
En contraste, la Constitución de 1999 dicta:   “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
De modo, que el predominio exclusivo del principio de representación política será superado; es decir, ciertamente contemplado, pero además rebasado, por el principio de participación en virtud del cual, existen materias con respeto de las cuales, la participación ciudadana no requiere de la mediación exclusiva de los Partidos Políticos para actuar en el ejercicio de los poderes públicos.
Allí reside toda la concepción axiológica que diferencia entre una democracia representativa de partidos de acuerdo al modelo de la Constitución de 1961, que degeneró en los pactos cupulares-partidocráticos y el nuevo modelo constitucional que abrió las compuertas para un ejercicio distinto de la participación política.
Vale la pena adentrase a los dispositivos fundamentales de las sentencias 001[i] y 878[ii] de la Sala Constitucional en materia de relaciones entre Estado y Sociedad, para encontrar allí las tensiones entre una cultura política (y jurídica) que no termina de morir y una cultura política (y jurídica) que no termina de nacer.
Tal como lo ha planteado Gramsci y la teoría crítica del derecho, en el terreno jurídico, también las funciones de dirección e influencia hegemónica de determinadas concepciones del mundo, cumple un papel determinante para la estructuración de las prácticas y discursos jurídicos predominantes.

miércoles, 22 de febrero de 2017

SOBRE LA RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN VENEZUELA :ESLABONAMIENTOS HISTÓRICOS Y LA ACTUAL DECISIÓN DEL CNE

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El Gallo Rojo, Símbolo electoral del Partido Comunista de Venezuela_PCV, junto a otros Símbolos clásicos de los Partidos Comunistas: la Hoz y y el Martillo entrelazados y la Estrella.


Por: Javier Biardeau R.|

Segunda parte
1.- ESLABONAMIENTOS HISTÓRICOS
En la primera parte de estas observaciones criticas de lo que a la postre es el debate actual sobre la renovación de los partidos políticos en Venezuela, hicimos hincapié en no fetichizar la Ley de partidos del año 1965; es decir, no descontextualizarla, pues sigue resultando inexplicable cómo la reforma de la Ley del año 2010 no tomo en consideración el amplio debate sobre participación política y sobre las asociaciones con fines políticos que integra normativamente los artículos los artículos 5 y 67 de la Constitución de 1999.
Una interpretación progresiva para una nueva Ley de partidos de cara al espíritu constituyente de 1999 no debió escoger el camino del “injerto reaccionario”; es decir, dejar prácticamente intacta de una Ley de Partidos Betancourt-Leoni de 1965, cuestionada en sus años como una ley conservadora elaborada para proscribir y perseguir al MIR y al PCV.
Por eso, hay que comenzar por desmitificar la interpretación positivista de la Ley de Partidos del año 1965, para avanzar en dar cuenta del nuevo espíritu constituyente de 1999 en materia de derechos políticos; es decir de la fuerza política y normativa para la producción normativa de avanzada que debe inspirar las sentencias del TSJ en la actualidad, incluso cuando se elaboran discursos acerca de la Misión “Justicia Socialista”.
Las circunstancias políticas del año 1964 fueron sumamente duras en términos de confrontación política. De hecho, para las fuerzas de izquierda revolucionarias del país fue un año donde se intentó la laboriosa formación del Frente Nacional de Oposiciones (FNO) con el objetivo de aglutinar en un solo movimiento las distintas de la izquierda aun legales, y por interpósita figura, de la izquierda inhabilitada. Mientras, el Gobierno maniobraba para configurar un proyecto de ley que contemplara la conmutación de penas para los detenidos políticos a cambio del exilio.
Por su parte el FNO puntualizaba en su programa que la vía legal era adecuada si el Gobierno “respetaba integralmente la Constitución” (es decir, legalizaba a los partidos inhabilitados y procedía a una tarea de pacificación, es decir, a la amnistía). Por otra parte, aun para el año 1964, la “combinación de todas las formas de lucha” tenía sus impactos en las consideraciones político-estratégicas de la izquierda insurgente, lo cual generaba un panorama contradictorio entre lo que a la postre sería la línea de la llamada “Paz democrática” o la continuación de la “Insurgencia armada” como vía para la toma del poder.
Por tal razón, algunos testimonios sugieren que el llamado FNO nacía “quemado”, pues podía ser una herramienta tanto para emprender el camino de la pacificación y la legalización, luego de reconsiderarse la línea política, como para establecer un organismo de fachada legal para el desarrollo de la lucha de masas, tanto de la FALN como del PCV, para que cuadros provenientes de la guerrilla pudieran asumir tareas políticas legales.
No debemos olvidar entonces que en los años 1964-1965 ocurren acontecimientos significativos que marcan la existencia o no de los partidos políticos en el país, incluida una oleada de delaciones que dan paso a un conjunto de detenciones, que a la postre se transformaran en torturas y desapariciones. Entre los casos más estudiados se encuentra el de Alberto Lovera en octubre del año 1965, quién es detenido en la plaza de las Tres Gracias, en la entrada de la Universidad Central de Venezuela.
Alberto Lovera había luchado duramente en el trabajo clandestino, participó en la huelga petrolera del año cincuenta y luego de haber sido electo diputado en las planchas de URD, en diciembre de 1952, no acepta el cargo para no hacerle el juego a la dictadura. En Caracas, fue uno de los gestores mayores del 23 de Enero de 1958.
A partir del Tercer Congreso del Partido Comunista de Venezuela, en marzo de 1961, Lovera pasó a formar parte del Buró Político. Tiempo después fue designado secretario militar del Comité Central, cargo cuyo desempeño hubo de costarle la vida. Fue detenido en la plaza Tres Gracias el 18 de octubre de 1965 por una comisión del SIFA, probablemente luego de una delación, luego de salvajes torturas fue trasladado, casi moribundo, al campamento antiguerrillero de Cachipo (estado Monagas), donde el jefe militar se negó a aceptarlo por las condiciones físicas que presentaba el prisionero. De regreso a Caracas falleció en el auto, por los que sus victimarios decidieron lanzarlo al mar en un helicóptero. Fue sólo en marzo de 1966 cuando la Policía Técnica Judicial establece oficialmente que el dirigente comunista, profesor Alberto Lovera, fue asesinado en octubre del 65 en jurisdicción del estado Anzoátegui, después de haber sido detenido por la DIGEPOL en días anteriores.
En diciembre de 1964, el diputado José Vicente Rangel denuncia lo inconstitucional de la Ley de Conmutación de Pena por Indulto o Extrañamiento del Territorio Nacional aprobado por la Cámara de Diputados. Sostuvo José Vicente Rangel:
“(…) creemos que constituye un caso único en el mundo de que se le dé sanciones legislativas y se le confiera categoría de Ley de la República al destierro político. Siempre en nuestro país y también en otras latitudes se aplicaba la pena de exilio por la vía de la arbitrariedad, generalmente cuando dejaba de operar el régimen legal y se eclipsaba la democracia y la libertad… es monstruosa y aberrante el proyecto aprobado en Diputados. Su aprobación regresa al país a etapas que se creyeron superadas…” (v)

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ORGANIZACIÓN COMUNISTAS MIRANDA CENTRO INVITA A MILITANCIA Y AMIGOS A LOS ACTOS DEL 80 ANIVERSARIO

ORGANIZACIÓN COMUNISTAS MIRANDA CENTRO INVITA A MILITANCIA Y AMIGOS A LOS ACTOS DEL 80 ANIVERSARIO
La Organización Intermunicipal Miranda Centro del Partido Comunista de Venezuela invita a nuestra militancia, afiliados, amigos y simpatizantes a los Actos de Celebración del 80 Aniversario de nuestro Glorioso Partido Comunista de Venezuela, a realizarse según datos ubicados en la Gráfica. Los esperamos para nuestra celebración, con espíritu y combatividad comunista, revolucionario y patriótico!!! Asiste!!

RED DE COMUNICACIÓN COMUNISTA MIRANDINA (REDECCOMI)

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