Miércoles, 15 de Diciembre de 2.010
El Buró Político del Comité Central del PCV, Acuerda:
1.-Extender a nivel nacional el lapso de Recenso establecido en el “Reglamento de participación y del proceso congresual”, hasta el 31 de diciembre de 2010;
2.-Ratificar que, según establece el mismo Reglamento, “En este mismo plazo, las Células que culminen el llenado de las planillas de sus miembros, deben entregar al Comité Central –por medio del Comité Local y el Comité Regional respectivo– las originales de dichas planillas”, y que
Buró Político del Comité Central del PCV
Caracas, 6 de diciembre de 2010
Grafico del Reglamento del XIV Congreso Nacional
Artículo 1. El XXX Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Venezuela, reunido en Caracas el 6 y 7 de junio de 2009, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 38 y con base en el artículo 52 de los Estatutos, ha convocado al 14º Congreso Nacional del PCV, para el cual, el XXXI Pleno del Comité Central, reunido en Caracas el 8 y 9 de agosto de 2009, en concordancia con los artículos 29, 32, 33, 38, 53, 54, 55 y 59 de los Estatutos, aprobó el presente reglamento.
Artículo 2. El 14º Congreso Nacional del Partido Comunista de Venezuela (PCV), se realizará del 4 al 7 de agosto de 2011.
Artículo 3. El orden del día del 14º Congreso Nacional del PCV es el siguiente:
a. Informe del Comité Central;
b. Actualización del Programa del PCV;
c. Línea Política del PCV;
d. Reforma de los Estatutos del PCV;
e. Acuerdos y Resoluciones;
f. Elección del Comité Central.
II. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO
Artículo 4. Serán Delegados Efectivos o Delegadas Efectivas al 14º Congreso del PCV:
a. Los delegados electos o delegadas electas directamente por las Células con al menos 7 militantes y debidamente constituidas antes del 15 de diciembre de 2010;
b. Las y los miembros principales y suplentes del Comité Central, que tengan un mínimo de 50% de asistencia en el organismo de dirección al que pertenezcan y en su correspondiente Célula;
c. Los delegados electos o delegadas electas por las Conferencias Regionales de las Células con menos de 7 militantes, con base en el presente reglamento;
d. Los delegados o delegadas que elija la Juventud Comunista de Venezuela en número que fijará el Comité Central.
Artículo 5. Para ser electo Delegado Efectivo o Delegada Efectiva en las Conferencias de Célula o Regional el postulado o postulada debe:
a. Poseer comprobadamente la condición de militante antes del 15 de diciembre de 2010 y estar debidamente recensado;
b. Estar adscrito o adscrita a la Célula que lo elige como Delegado;
c. Estar solvente, tanto el delegado o delegada como su Célula de militancia, con el pago de su cotización y demás compromisos financieros con el PCV;
d. Haber participado activamente en la aplicación de las tareas acordadas y velado por el cumplimiento de las resoluciones de los organismos del PCV;
e. Haber luchado por el acatamiento y aplicación de los Estatutos, Programa y Línea Política del PCV;
f. Participar directa y presencialmente en las discusiones de las respectivas Conferencias que le corresponda.
Artículo 6. Cada Célula elegirá su delegación al 14º Congreso con base en la siguiente proporcionalidad:
a. Las Células, con siete (07) hasta quince (15) militantes elegirán de su seno un (01) delegado o delegada al 14º Congreso; con dieciséis (16) hasta treinta (30) militantes elegirán un segundo delegado o delegada; y, con treinta y uno (31) o más militantes elegirán un tercer delegado o delegada.
Los delegados y delegadas electas directamente por la Célula al 14º Congreso, tienen el deber y el derecho de participar como Delegados Efectivos y Delegadas Efectivas en su correspondiente Conferencia Local y Regional.
Las Células con siete (07) o más militantes, elegirán un (01) delegado efectivo o delegada efectiva a la respectiva Conferencia Regional, con la misma proporcionalidad de militantes que para el 14º Congreso;
b. Las Células con menos de siete (07) militantes, elegirán un (01) delegado efectivo o delegada efectiva a la respectiva Conferencia Regional, y esta última elegirá de entre éstos y éstas –que participen efectivamente de los trabajos de la Conferencia Regional– un (01) delegado o delegada al 14º Congreso por cada diez (10) militantes de estas Células y un (01) delegado o delegada más por excedente de cinco (5) militantes de estas Células.
Los delegados electos o delegadas electas en las Conferencias de Célula a la respectiva Conferencia Regional serán igualmente delegados y delegadas a su Conferencia Local.
Artículo 7. El Comité Central es el organismo que define el número y elige la integración de los Delegados o las Delegadas Fraternales e Invitados o Invitadas Especiales al 14º Congreso del PCV, con base en criterios políticos.
Las células de empresa, con al menos siete (7) militantes, pueden postular, de entre sus militantes, ante el Comité Central, candidatos y candidatas a Delegados y Delegadas Fraternales. Estas Células harán llegar sus postulaciones por medio del Comité Local y el Comité Regional respectivo.
III. DE LAS CONFERENCIAS DE CÉLULA, LOCALES Y REGIONALES
Artículo 8. Las Conferencias de Célula, Locales y Regionales se integrarán de la siguiente manera:
a. Las Conferencias de Célula, con la mayoría absoluta (mitad más uno) de sus militantes debidamente recensados.
Asistirá, como Delegados o Delegadas Fraternales, la militancia de los Colectivos de la JCV que se desenvuelvan en el mismo radio de acción político o territorial de la Célula;
b. Las Conferencias Locales y Regionales, con la mayoría absoluta (mitad más uno) de las Delegadas Efectivas o Delegados Efectivos electos en las Conferencias de las Células; y, las y los miembros principales y suplentes del Comité Local o Regional del Partido, según sea el caso, que tengan un mínimo de 50% de asistencia a su organismo de dirección y a su correspondiente Célula.
Asistirán, como Delegados o Delegadas Fraternales, las y los miembros principales y suplentes del Comité Local o Regional de la JCV, según sea el caso; y, para la Conferencia Regional, los miembros principales y suplentes de los Comités Locales adscritos al Comité Regional respectivo.
Artículo 9. Las Células, los Comités Locales y los Comités Regionales podrán cursar invitaciones especiales a amigos, fuerzas aliadas y allegados al PCV, para asistir a las discusiones políticas de su Conferencia respectiva, con el aval previo del organismo de dirección inmediato superior respectivo.
Artículo 10. Son atribuciones de las Conferencias de Célula, Locales y Regionales, discutir y pronunciarse sobre:
a. Las Conferencias de Célula:
I. Documentos base de discusión del 14º Congreso del PCV;
II. Informes del Comité Regional, Comité Local y del Secretariado de la Célula;
III. Acuerdos y Resoluciones;
IV. Elección de Delegados Efectivos o Delegadas Efectivas, al 14º Congreso y/o a la Conferencia Regional;
V. Elección del Secretariado de la Célula.
b. Las Conferencias Locales:
I. Documentos base de discusión del 14º Congreso del PCV;
II. Informes del Comité Regional, Comité Local y de las Células;
III. Acuerdos y Resoluciones;
IV. Plan de trabajo local;
V. Elección del Comité Local.
c. Las Conferencias Regionales:
I. Documentos base de discusión del 14º Congreso del PCV;
II. Informes del Comité Regional y de los Comités Locales;
III. Acuerdos y Resoluciones;
IV. Plan de trabajo regional;
V. Elección de Delegados Efectivos o Delegadas Efectivas al 14º Congreso del PCV;
VI. Elección del Comité Regional.
Artículo 11. La Conferencia respectiva confirmará que todos sus integrantes estén debidamente recensados y al día con su cotización. Al instalarse la Conferencia designará de entre las o los militantes un (1) presidente y uno (1) o dos (2) secretarios, quienes conformarán la Mesa Directiva, dirigirán el debate y llevarán el Acta de la Conferencia con las propuestas y resoluciones.
Artículo 12. Conforme al artículo 6 de los Estatutos, las y los miembros en condición de Afiliado no pueden ejercer el voto en las Conferencias, lo que no implica su imposibilidad de participar y proponer libremente en la discusión de cualquiera de los temas debatidos en la Conferencia.
Artículo 13. Una vez concluida la Conferencia de Célula, Local o Regional, el Secretariado de la Célula o el Comité respectivo remitirá a la Comisión Nacional Preparatoria una copia del Acta de la Conferencia con los acuerdos y resoluciones y las Delegadas y Delegados electos, a más tardar en los (3) días continuos luego de culminada la Conferencia
El llenado del Acta de la Conferencia debe hacerse cuidando de suministrar correctamente todos los datos requeridos, dado que su mal llenado puede generar la anulación de la misma.
Artículo 14. El Comité Local o Regional respectivo debe garantizar atención y colaboración a las Células en la realización de su Conferencia, asimismo el Comité Central a las Conferencias Regionales y los Comités Regionales a las Conferencias Locales.
Artículo 15. Ninguna Conferencia puede realizarse fuera del plazo establecido en este reglamento, salvo que por solicitud razonada sea aprobada por la Comisión Nacional Preparatoria o el Comité Central.
IV. DEL PROCESO DE RECENSO
Artículo 16. Todo miembro del Partido Comunista de Venezuela debe llenar la planilla personalizada de recenso, en reunión del organismo celular de militancia. Este proceso constituye la expresión voluntaria de membresía en el PCV y adscripción a uno de sus organismos. Todo miembro debe tener cuidado al momento de llenar su planilla y asegurarse de aportar correctamente todos los datos solicitados, para que ésta pueda ser válida.
El proceso de recenso es un acto personal e individual, por lo que el llenado de la planilla debe realizarse de esta manera.
Artículo 17. Para poder participar en las Conferencias de Célula, Local y Regional, y en el 14º Congreso, el miembro del PCV debe estar debidamente recensado o recensada.
Artículo 18. Para el proceso de recenso el Comité Central emite la planilla a ser empleada, para lo cual todos los organismos del PCV deben garantizar que antes de culminar el lapso reglamentario de Recenso todas y todos los miembros estén debidamente recensados. En este mismo plazo, las Células que culminen el llenado de las planillas de sus miembros, deben entregar al Comité Central –por medio del Comité Local y el Comité Regional respectivo– las originales de dichas planillas.
V. DE LA ACREDITACIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS AL 14º CONGRESO DEL PCV
Artículo 19. Todo Delegado Efectivo o Delegada Efectiva y Delegado o Delegada Fraternal debe acreditarse ante la Comisión respectiva presentando su carnet al día y la Credencial emitida por la Conferencia que lo eligió.
Las y los miembros principales y suplentes del Comité Central se acreditarán mediante Credencial emitida para estos efectos por el Buró Político.
Los delegados o delegadas de la Juventud Comunista de Venezuela se acreditarán mediante Credencial emitida por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 20. Cada organismo celular en el que milite el Delegado Efectivo o Delegada Efectiva y el Delegado o Delegada Fraternal, debe consignar una cuota de inscripción consistente en BsF. 50, a más tardar al momento de su acreditación en el 14º Congreso del PCV; y cada Comité Regional hará un aporte especial consistente en BsF. 200, para ayudar a la realización del mismo.
VI. CRONOGRAMA DEL PROCESO CONGRESUAL
Artículo 21. El proceso congresual se regirá por el siguiente cronograma:
- Lapso de recenso y evaluación nacional del Partido: hasta el 15 de diciembre de 2010.
- Publicación de “Documentos base de discusión del 14º Congreso del PCV”: 5 de marzo de 2011.
- Lapso de Conferencias de Célula: 14 de marzo al 15 de mayo de 2011.
- Lapso de Conferencias Locales: 7 de mayo al 5 de junio de 2011.
- Lapso de Conferencias Regionales: 28 de mayo al 10 de julio de 2011.
- Talleres regionales con Delegaciones: 4 de junio al 15 de julio de 2011.
- Publicación de versión final de “Documentos de discusión del 14º Congreso”: 20 de julio de 2011.
- 14º Congreso Nacional del PCV: 4 al 7 de agosto de 2011.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. El Comité Central hará del conocimiento de los organismos del PCV, a través de «Tribuna del Congreso», las opiniones y otros materiales escritos relativos al Congreso y recibidos por la Comisión Nacional Preparatoria. La publicación de dichos materiales se hará por orden de presentación ante la CNP.
Artículo 23. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Nacional Preparatoria, debiendo ser ratificado por el Buró Político o el Comité Central.
Última actualización el Miércoles, 15 de Diciembre de 2010