Por: Jerónimo Carrera
Sobre los problemas que plantea el asilo territorial, o mejor dicho, las consecuencias del Derecho a esa clase de Asilo y sus aplicaciones por nuestros países americanos, particularmente en Venezuela, se ha escrito bastante últimamente.
Dos casos muy resonantes, el de Joaquín Pérez Becerra, primero, y luego el más reciente de Julián Conrado, ambos acusados de ser terroristas, una acusación que les hace el super-terrorista y muy desacreditado gobierno actual de nuestra hermana y muy querida Colombia, querida por nosotros no simplemente por ser vecina, son los casos que ahora mismo están de actualidad y sobre el tapete.
Ya me he pronunciado en contra de la alarmante solución que el actual gobierno de Venezuela, sin duda muy popular tanto aquí en el país como en el exterior, le está aplicando de manera expedita a tales casos. Para más precisión, en mi Óptica publicada el pasado 8 de mayo, dejé claramente fijada mi opinión condenatoria de tan inaceptable procedimiento.
La institución del asilo, es decir, de otorgar la protección de un asilo a los perseguidos, es sumamente antigua y creo que viene del cristianismo. A lo largo de los siglos se ha ido estableciendo universalmente, al punto que hoy se le puede catalogar entre los derechos humanos básicos.
Los gobiernos comunistas, por ejemplo, también la han respetado y baste citar el caso muy célebre, el ocurrido con un cardenal católico, Midzenty, quien estuvo refugiado en la embajada yanqui largo tiempo, en Budapest, sin que hubiese tratado de asilo entre las partes, hasta que el gobierno húngaro lo dejó salir. Asimismo acá en nuestro continente hubo un caso resonante, con un gobierno de militares, el de Haya de la Torre asilado en la embajada de Colombia en Lima. Y así muchos otros.
Pero ahora aquí lo que deseo es copiar el Artículo IV de la Convención sobre Asilo Territorial, suscrita en la Décima Conferencia Interamericana que se celebró justo en Caracas entre el 1° y 28 de marzo de 1954, y aprobada por Venezuela y Colombia.
Dice así ese Artículo: “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.”
Y el Artículo siguiente, el V, establece: “El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o irregularmente no afecta las estipulaciones de esta Convención.”
Más claro no canta un gallo, decimos en leguaje criollo. Y los responsables de esta “metida de pata”, o hasta la rodilla, gustan de apelar a nuestro refranero popular.
En fin, lo más impresionante de todo este triste episodio son sus consecuencias, según nos lo demuestra el montón de expresiones condenatorias que provienen de todos los sectores de izquierda, a escala mundial. Entre las cuales, me impresiona en particular la del camarada Iván Pinheiro, secretario general del Partido Comunista Brasileiro (PCB), quien en carta pública dirigida al presidente venezolano le dice:
“…la estrecha alianza actual entre su gobierno y el de Colombia no se limita a la represión de la insurgencia. Los dos acaban de articular la legitimación del golpe de Estado en Honduras…” A buen entendedor, yo le añado.---
Fuente: PrensaPopularSolidaria
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