86 años de lucha consecuente, derrotando todas las medidas que han intentado doblegarlo |
Este 5 de marzo, el decano de los partidos políticos de nuestro país, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), arriba a sus 86 años de existencia; casi nueve décadas de continua vida orgánica, durante las cuales resistió, enfrentó y superó las más variadas formas de agresión de las diversas expresiones del Estado capitalista aún existente –especialmente de las sanguinarias dictaduras gomecista y perezjimenista, o de las criminales democracias burguesas del puntofijismo–.
En la historia de Venezuela de todo el siglo XX y de lo que va del XXI, no hay una organización política o social que haya ofrendado tantas vidas como el PCV en los múltiples combates antiimperialistas, en defensa de los derechos de la clase obrera y en las luchas a favor de los intereses de la patria y del pueblo trabajador.
A lo largo de estos 86 años, el Estado burgués ha intentado de distintas maneras someter y doblegar al aguerrido Partido del Gallo Rojo, encarcelando a sus diputados, desapareciendo y asesinando a sus dirigentes, torturando a sus militantes, ilegalizando su personalidad jurídica, clausurando sus periódicos, infiltrando provocadores, estimulando artificiales fracciones, pretendiendo sobornar y corromper.
Pero, como bien decía Gustavo Machado: «¡Al PCV no lo destruye nadie!», porque su propia existencia es una necesidad histórica y su vigencia está determinada –entre otras– por una de sus fundamentales tareas aun por lograr: el triunfo de la revolución proletaria y popular, para iniciar la construcción del Socialismo sobre las bases científicas del marxismo-leninismo.
En estos momentos –en el marco de su 86º Aniversario y del proceso hacia su 15º Congreso–, el Partido de los comunistas venezolanos está librando una nueva batalla, defendiendo y reivindicando su derecho a existir y a luchar, frente a la betancourista Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones (de 1965, tímidamente reformada en 2010 sin adaptarla al texto constitucional de 1999), reforzada por la Sala Constitucional del TSJ, el 5 de enero de 2016, y extralimitada abusivamente por las Normas del CNE, del 4 de marzo de 2016, y por el planteado proceso de registro de militantes de los partidos para hacerlo público.
Las connotaciones internacionales de las acciones tendientes a establecer condiciones que son inaceptables para el PCV, se resumen en lo expresado por Pavel Blanco, primer secretario del PC de México: “En los momentos más difíciles […], tanto con Chávez como ahora con Maduro, fue el PCV el que logró movilizar la solidaridad internacional. Pero más allá de que sería una deslealtad hoy ilegalizar al PCV, el gobierno se enfrentaría a un dilema: estaría más por parecerse a los regímenes opresivos que en la IV República ejercieron el poder en Venezuela que a los cambios que dice pretender.”
Batalla política
Esta nueva batalla es eminentemente política, pero el PCV ha decidido también asumirla en el ámbito jurídico porque no sólo le asisten principios justos sino también preceptos constitucionales, como el referido a que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. […]” (artículo 7), y el que establece que el Estado venezolano “[…] propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” (artículo 2).
Asimismo, que el Estado garantizará “[…] conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. […]” (artículo 19); que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos […]. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la gestión de las condiciones más favorables para su práctica.” (artículo 62); o que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. […]” (artículo 67).
Además de que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno […], y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.” (artículo 23), como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU y ratificado por Venezuela: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras […]. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática […]” (artículo 22).
Las cartas están echadas, cada quien deberá asumir las consecuencias de sus posiciones y sus actos. El PCV ha expresado claramente que está dispuesto a asumir las consecuencias derivadas de su ilegalización; pero que los Poderes Públicos también deberán hacerlo y tendrán que cargar el peso político e histórico de ilegalizar al PCV por cuarta vez en su historia, para sumarse a la lista que integran el gomecismo, el perezjimenismo y el betancourismo.
El pasado 16 de febrero, el Buró Político del PCV consignó, ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, con solicitud de medidas cautelares. Para que nuestro pueblo lo conozca y analice, especialmente en sus aspectos políticos, seguidamente publicamos breves fragmentos de los 23 folios que componen el recurso:
Ciudadanos
Magistrada Gladys María Gutiérrez
Presidenta y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Yo, OSCAR FIGUERA […], actuando en mi carácter de Secretario General de la organización política Partido Comunista de Venezuela (PCV), fundado el 5 de marzo de 1931, […] debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado: JUAN RAFAEL PERDOMO, […] ejerzo en nombre propio y en representación de las y los militantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones […], por considerar que dicho artículo es violatorio del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) […], el cual fue suscrito y ratificado por Venezuela, y de los artículos 2, 7, 19, 23, 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […], por las razones de hecho y derecho que respetuosamente exponemos a continuación.
[…]
Antecedentes históricos y contexto político de la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones […]
Nuestra organización política se fundó en la más absoluta clandestinidad, durante la férrea dictadura pro-imperialista del General Juan Vicente Gómez, en un contexto jurídico cuya Constitución, del 22 de mayo de 1928, establecía expresamente en su artículo 32, inciso 6º, la prohibición de toda actividad comunista. A partir de esta prohibición constitucional, se calificaba la actividad comunista como traición a la patria y se sancionaba con veinte años de cárcel y expulsión del país, igualmente sucedió con las Constituciones de 1929 y 1931; donde las prácticas represivas de la época se fundamentaron en formalidades legalistas, no obstante que se trataba de una dictadura en pleno ejercicio de hecho […].
Luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, en diciembre de 1935, continuó siendo ilegal el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y en consecuencia clandestino, hasta octubre de 1945, cuando el gobierno del General Isaías Medina Angarita, promueve una reforma constitucional que eliminó el inciso 6º del artículo 32 referido. Este estatus legal fue muy breve, toda vez que a raíz de la huelga petrolera de 1950, la Junta Militar integrada por Carlos Delgado Chalbaud, Luis Llovera Páez y Marcos Pérez Jiménez, deciden la ilegalización del Partido Comunista de Venezuela (PCV), ilegalidad que se extiende hasta el 23 de enero de 1958, cuando con las fuerzas del pueblo en la calle se produce una insurrección cívico-militar que derroca la dictadura pro-imperialista perezjimenista.
La victoria popular lograda el 23 de enero de 1958, fue traicionada por el “Pacto de Punto Fijo”, antecedido del “Pacto de Nueva York”, promovidos por representantes del Capital, en las personas de Nelson Rockefeller y Eugenio Mendoza y los dirigentes políticos de los partidos al servicio de la burguesía, Acción Democrática (AD), Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Unión Republicana Democrática (URD), representados por Rómulo Betancourt, Rafael Caldera y Jóvito Villalba, respectivamente, quienes acordaron con el imperialismo subordinar el proyecto de desarrollo nacional a los intereses de las transnacionales y el capital financiero, para lo cual era necesaria la segregación y exclusión de los comunistas y demás sectores populares y revolucionarios.
En esta nueva etapa de la historia política contemporánea, se pone en práctica un nuevo modelo represivo del Estado burgués, que se inicia con la restricción de garantías constitucionales, previstas en la Carta Política de 1961, lo cual da inicio al largo período “puntofijista” de represión, en el que se aplicaron detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, clausura de medios de prensa y comunicación, asesinatos, tortura, prisión sin debido proceso, desaparición forzosa por motivos políticos, clausura de organizaciones políticas y sociales, implementación de campos de concentración; en este contexto se ilegaliza por tercera vez al Partido Comunista de Venezuela (PCV) y es promulgada la actual Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, […] de fecha 30 de abril de 1965, en cuyo artículo 25 se establece la renovación de la nómina de inscritos en las organizaciones con fines políticos, no siendo modificada sino mantenida textualmente en la reforma parcial de dicha Ley, […] de fecha 23 de diciembre de 2010.
El espíritu, propósito y razón del artículo, obedeciendo a intereses oligarcas, burocráticos y burgueses en el contexto histórico señalado, tenía como fin último el control de las organizaciones políticas. En contraposición, el Estado democrático de Derecho y Justicia propugnado por la Constitución de 1999, consagra la preeminencia de métodos democráticos de orientación y acción política como expresión participativa y protagónica del pueblo en ejercicio integral de sus derechos de asociación, para lo cual se requiere garantizar el carácter permanente de las organizaciones políticas; en forma tal que, someterlas a la renovación de la inscripción bajo la verificación biométrica de sus nóminas vulneraría indudablemente la integridad individual, familiar y laboral de sus integrantes, entre otros aspectos y derechos, que afectan de nulidad el artículo in comento, dado que, hemos sido víctimas de persecuciones políticas a lo largo de la historia y flagrantes violaciones de derechos fundamentales y constitucionales, por lo que los líderes y responsables de la dirección del Partido Comunista de Venezuela (PCV) debemos dar seguridad y certeza jurídica a nuestros militantes y seguidores, asegurando la paz familiar, la protección de nuestros integrantes y la permanencia en la historia de nuestro partido político. […]
Durante todos esos períodos gubernamentales de la historia contemporánea venezolana, se practicó la tortura y el irrespeto de los derechos humanos de los comunistas y de organizaciones populares, de lo cual dan cuenta masacres como las del Liceo Sanz, Cantaura, Yumare, El Amparo y El Caracazo, junto a las ya nombras desapariciones forzosas por motivos políticos contra la militancia de nuestro partido, […] tendientes a obtener la sumisión a través del uso de la fuerza fundada en el temor.
Sin embargo, aun cuando la Constitución de 1999 consagra la refundación de la República y ese año se inició un proceso de reivindicación político-social de las mayorías populares –encabezado por el ex presidente Hugo Chávez junto a una amplia alianza de fuerzas progresistas y de izquierda, con el Partido Comunista de Venezuela en primera fila–, debemos resaltar un hecho histórico de relevancia que pone en evidencia los peligros y amenazas que todavía se ciernen sobre las y los comunistas y el movimiento popularen la vigente lucha de clases dentro del Estado burgués aun existente, de lo cual da cuenta el golpe cívico-militar del año 2002 que arremetió contra el hilo democrático y constitucional venezolano, secuestró al Presidente de la República y durante dos días de crisis nacional fueron brutalmente perseguidos y torturados nuestros militantes y seguidores, consumándose una vez más el odio oligarca en contra de los más nobles representantes de las luchas sociales, histórica y mundialmente reconocidos.
[…]
Fundamentos
[…] Estos derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atienden a principios universales tales como: transparencia, credibilidad y confianza, destacando el papel preponderante de las organizaciones políticas; en este contexto el proceso de renovación de inscripción previsto en el artículo 25 eiusdem y atemperado por interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0001 de fecha 05 de enero de 2016, […] aclarada en decisión Nº 878 de fecha 21 de octubre de 2016, contradice la libertad y seguridad jurídica de participación política y de asociación con tales fines, a sus integrantes, militantes y seguidores, subrogándose el Poder Electoral en las facultades propias de las direcciones de los partidos políticos, como la supervisión, control, vigilancia y verificación de su militancia, pues a estos últimos acuden voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas manifestando su deseo de incorporarse a sus filas políticas para participar por medios lícitos, en la vida política del país, de allí que la participación de los ciudadanos en la gestión pública indudablemente interesa a todo el ordenamiento jurídico e impregna el orden constitucional, porque al Estado le interesa su permanencia en el tiempo; el derecho de asociación con fines políticos exige métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, bastando solo la renovación de sus autoridades con elecciones internas y participación de sus integrantes, por ello no es posible que se le exija a los partidos políticos una renovación que equivaldría a una nueva inscripción ante el órgano comicial por lo que suministrar al Consejo Nacional Electoral la data de inscritos en el Partido Comunista de Venezuela, lesiona como dijimos la libertad de asociación con fines políticos, el derecho de igualdad de los partidos políticos y de oportunidades en las competencias electorales, en los cuales se fundamenta la idea de soberanía popular y sumisión de todos los poderes a la Constitución con una relevancia especial en la contienda electoral ya que se procura que todos los partidos políticos acudan a ésta, de manera equitativa, por lo que el método de renovación por demás antidemocrático señalado en el artículo 25 de la mencionada Ley contraviene el espíritu, propósito y razón del constituyentista cuando desarrolló el derecho de asociación con fines políticos, de participación del pueblo en la vida política asegurando la libertad e igualdad de los partidos políticos y erradicando todo tipo de restricciones en la práctica política electoral, lo que sin duda alguna evidencia los vicios de nulidad que reviste el citado artículo 25 de la ya tantas veces mencionada Ley.
[…]
Petitorio
Ciudadanos Magistrados y Magistradas, sobre la base de los anteriores argumentos de hecho y de derecho, solicitamos muy respetuosamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare con lugar la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, con el objeto de consolidar una democracia participativa y protagónica, asegurar el principio de progresividad, la libertad e igualdad de los derechos políticos, fomentar el desarrollo y fortalecer las organizaciones políticas para garantizar su permanencia en el tiempo, por lo tanto solicitamos con carácter de urgencia:
- Se declare la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por haber infringido la Carta Magna en los artículos constitucionales que se han invocado, y específicamente porque toda ley se tiene que interpretar de acuerdo con la Constitución, y dicha norma (artículo 25 denunciado) carece de valor jurídico al oponerse a la Constitución y crear una desigualdad inadmisible en nuestra República y por lo tanto su nulidad se impone por razones de asepsia jurídica.
- Suspenda cautelarmente la aplicación del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, mientras dure la tramitación del presente recurso, y, en consecuencia, ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión provisional del Proceso de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos aprobado por ese ente comicial […].
Fuente: Tribuna Popular/ PrensaPopularSolidaria
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