—XII Conferencia Nacional del Partido Comunista de Venezuela proclama a Nicolás Maduro como el candidato presidencial del PCV para las elecciones del 14 de abril del 2013.
A continuación publicamos la Resolución de la XII Conferencia Nacional del Partido Comunista de Venezuela (PCV), aprobada por unanimidad de todos los delegados, en la que se proclama a Nicolás Maduro como candidato a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en las elecciones que se desarrollarán el 14 de abril del 2013.
RESOLUCIÓN de la 12ª CONFERENCIA NACIONAL del PCV SOBRE la CANDIDATURA a la PRESIDENCIA de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA para las ELECCIONES del 14 de ABRIL de 2013
En el día de hoy, domingo 10 de marzo de 2013, se celebró, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de los Estatutos del Partido Comunista de Venezuela (PCV), la 12ª Conferencia Nacional del PCV, con la asistencia de las y los delegados de todo el país elegidos a los efectos de esta Conferencia, y con la presencia de delegaciones de Partidos Comunistas y Obreros de otros países en calidad de observadores fraternos.
La 12ª Conferencia Nacional del PCV recibió al compatriota NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, y conoció y discutió el Informe al efecto presentado por el camarada OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ, Secretario General del Comité Central del PCV, a nombre de dicho Comité Central.
Esta 12ª Conferencia Nacional del PCV, en concordancia con lo establecido en el propio Artículo 53 de los Estatutos vigentes, que la faculta para escoger candidato o candidata para las elecciones a la Presidencia de la República, y con el Artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los procedimientos para la selección de candidatas o candidatos por los partidos y organizaciones políticas,
Considerando
Que el pasado 5 de marzo falleció en esta ciudad el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, quien había sido reelegido el pasado 7 de octubre para continuar ocupando el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el período 2013-2019;
Considerando
Que como resultado de ese lamentable fallecimiento se ha producido una falta absoluta en la Presidencia de la República Bolivartiana de Venezuela, lo que obliga a realizar nuevas elecciones presidenciales de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
En el día de hoy, domingo 10 de marzo de 2013, se celebró, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de los Estatutos del Partido Comunista de Venezuela (PCV), la 12ª Conferencia Nacional del PCV, con la asistencia de las y los delegados de todo el país elegidos a los efectos de esta Conferencia, y con la presencia de delegaciones de Partidos Comunistas y Obreros de otros países en calidad de observadores fraternos.
La 12ª Conferencia Nacional del PCV recibió al compatriota NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, y conoció y discutió el Informe al efecto presentado por el camarada OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ, Secretario General del Comité Central del PCV, a nombre de dicho Comité Central.
Esta 12ª Conferencia Nacional del PCV, en concordancia con lo establecido en el propio Artículo 53 de los Estatutos vigentes, que la faculta para escoger candidato o candidata para las elecciones a la Presidencia de la República, y con el Artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los procedimientos para la selección de candidatas o candidatos por los partidos y organizaciones políticas,
Considerando
Que el pasado 5 de marzo falleció en esta ciudad el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, quien había sido reelegido el pasado 7 de octubre para continuar ocupando el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el período 2013-2019;
Considerando
Que como resultado de ese lamentable fallecimiento se ha producido una falta absoluta en la Presidencia de la República Bolivartiana de Venezuela, lo que obliga a realizar nuevas elecciones presidenciales de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;