viernes, 6 de noviembre de 2009

FRACASADO ACUERDO DE TEGUCIGALPA POR ACCIÓN DE IMPERIALISMO Y GOBIERNO DICTATORIAL APOYADO DESCARADAMENTE POR CASA BLANCA_WASHINGTON_OBAMA

Jorge Arturo Reina, representante del gobierno constitucional de Manuel Zelaya, presenta Declaración donde considera fracasado el Acuerdo

“No estamos dispuestos a perder los derechos del pueblo legitimando este golpe de Estado”

Gobierno constitucional declara fracasado acuerdo de Tegucigalpa

Tegucigalpa, 06 nov. 2009, PPS_CM/Tribuna Popular TP/Crédito, Telesur.- Luego de que se haya formado un Gobierno de Unidad y Reconciliación por parte del régimen de facto hondureño de manera unilateral, la representación del Gobierno constitucional del país centroamericano dio por fracasado el Acuerdo Tegucigalpa-San José, con el que se pretendió poner fin a la crisis política en Honduras.

Así lo anunció el representante del Gobierno legítimo de Honduras, Jorge Arturo Reina, en declaraciones a la prensa durante la madrugada de este viernes, luego de vencido el plazo para la creación de la coalición gobernante de conciliación, cuya conformación se establece en el artículo primero del referido acuerdo.

Reina expresó el rechazo del Gobierno constitucional hondureño sobre el anuncio realizado unos minutos antes por el presidente golpista Roberto Micheletti, quien decretó la conformación del Gobierno de Unidad y Reconciliación, aún cuando el gobernante legítimo de Honduras, Manuel Zelaya, no ha sido restituido en su cargo, otro punto específico contenido en el acuerdo.

La conformación unilateral de la coalición conciliadora fue catalogada por Reina como una falta de voluntad del régimen de facto para cumplir con el acuerdo Tegucigalpa/San José, firmado por ambas partes (constitucionales y golpistas) la semana pasada.

"Con esto se manifiesta la falta de voluntad para cumplir la letra y el espíritu del acuerdo, desconociendo la propuesta del plan Arias, las resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)", dijo Reina.

"Declaramos fracasado el Acuerdo por el incumplimiento del régimen de facto del compromiso de que en esta fecha debería estar organizado e instalado el Gobierno de Unidad y de reconciliación nacional, el que por Ley debe ser presidido por el presidente electo por el pueblo de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales", añadió el representante de Zelaya.

Además leyó un documento de siete puntos, entre los que pidieron impedir que el pueblo de Honduras sea defraudado con la realización de elecciones fraudulentas, en referencia al proceso electoral que los golpistas prevén realizar el próximo 29 de noviembre.

Puntos de documento:

1.- No estamos dispuestos a perder los derechos del pueblo legitimando este golpe de Estado.

2.-No aceptamos que se materialice la sociedad y que el presidente de Honduras sea nombrado en las cúpulas de las Fuerzas Armadas.

3.- La democracia es un bien supremo de la sociedad y el único camino para enfrentar los problemas de la tercera economía más pobre de Latiniamérica, por lo que no estamos dispuestos a permitir que se nos robe, con este tipo de trampas, nuestra democracia.

4.- La violación permanente a los derechos humanos, la cancelación de las libertades públicas y la confiscación de medios de comunicación, igual que la situación del presidente electo por el pueblo, rodeado por sus militares en la sede diplomática de Brasil y la persecución política, es la prueba más evidente de la preparación de un gran fraude político-electoral para el 29 de noviembre.

5.- Anunciamos nuestro total desconocimiento en este proceso electoral y a los resultados de los vicios antes mencionados. Elecciones bajo dictadura son un fraude para el pueblo.

6.- Invitar, de manera inmediata, a los cancilleres de la OEA a que se pronuncien sobre lo que acontece en el gobierno legítimamente electo por el pueblo hondureño y continúen la condena y el desconocimiento del régimen de facto.

7.- Agradecemos al pueblo, al apoyo brindado por la comunidad internacional, a la OEA, al secretario Insulza, al ex presidente de Chile, Ricardo Lagos Escobar, a la ministra del Trabajo del Gobierno de Estados Unidos, señora Hilda Solís.

Gobierno constitucional no encubrirá fraude

Además, Reina aseguró que "el gobierno electo por el pueblo no se prestará a encubrir, con apariencias, la ilegalidad profunda que encierra el golpe de Estado y la criminal conducta que se desempeña sobre el pueblo de Honduras y que se prepara como un gran fraude electoral".

Resaltó que el Gobierno de Unidad y Reconciliación debía ser encabezado por Zelaya, quien es el mandatario que los hondureños eligieron, quien fue separado de su cargo a través de un golpe de Estado el pasado 28 de junio.

En ese sentido, aseguró que ese proceso de reconciliación fue parte de una maniobra del régimen de facto, mientras que fue tomado en serio por parte del gobierno constitucional de Zelaya.

"Todo el proceso de reconciliación, al tiempo que era tomado con seriedad profunda por el gobierno del presidente constitucional Manuel Zelaya, era una pantomima de los golpistas", dijo Reina.

Asimismo adelantó que "ahora se hará un examen completo de la situación, para determinar una conducta que lleve a impedir que el pueblo de Honduras sea defraudado con una elecciones fraudulentas, en las cuales creímos que podíamos convenir para que fuesen limpias.

Fuente: Telesur.tv.net/Tribuna Popular/ Edita: PrensaPopularSolidaria_ComunistasMiranda PPS_CM http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com/ Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

jueves, 5 de noviembre de 2009

COMUNICADO No. 33 ( TREINTA Y TRES)FRENTE NACIONAL DE RESISTENCIA CONTRA EL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS

Comunicado N° 33

El Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado comunica a la población hondureña y la comunidad internacional.

Considerando

1. Que Durante 131 días consecutivos de lucha, hemos presionado por una salida pacífica a la crisis política que vive nuestro país como resultado del golpe de estado perpetrado por la oligarquía hondureña.

En este período hemos acompañado las iniciativas que se han impulsado desde varios sectores nacionales e internacionales, manteniendo tres demandas fundamentales:

a.) el retorno al orden institucional con la restitución del presidente legítimo Manuel Zelaya Rosales,

b.) el respeto al derecho soberano de instalar una Asamblea Nacional Constituyente con la que se refunde la patria y

c.) El castigo para los violadores de derechos humanos.

2. Que el llamado acuerdo Tegucigalpa-San José contiene como elemento prioritario el retorno al orden constitucional y que literalmente señala “retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio hasta la conclusión del actual periodo gubernamental, el 27 de enero del 2010”.

3. Que el Congreso Nacional, coautor del rompimiento del orden constitucional el 28 de junio, está utilizando tácticas dilatorias, al no querer convocar al pleno de la asamblea para que derogue el decreto que instaló el régimen de facto.

4. Que la OEA y el gobierno de los Estados Unidos, a quién consideramos cómplice del golpe de estado militar, no muestran interés en la salida definitiva de los golpistas del poder

Por lo tanto resolvemos

1. Si hoy jueves 5 de noviembre a más tardar a la 12 de la noche no se restituye en su cargo al presidente José Manuel Zelaya Rosales, el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado desconocerá el proceso electoral y sus resultados.

2. Alertamos a todas las organizaciones de la Resistencia a nivel nacional para que en el caso de no darse la restitución del presidente Zelaya en el plazo establecido estén prestos a ejecutar las acciones de desconocimiento de la farsa electoral.

3. Llamamos a la comunidad internacional a mantener la posición de deslegitimación del régimen de facto y las elecciones del 29 de noviembre.

“RESISTIMOS Y VENCEREMOS”

Tegucigalpa, M.D.C. 5 de noviembre de 2009

El Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado

Fuente: Frente Nacional de Resistencia Contra el Golpe de Estado en Honduras/ Edita: PrensaPopularSolidaria_ComunistasMiranda http://prensapopular-comunistasmiranda/ Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

ACUERDO DE ENTREGA DE BASES MILITARES DE COLOMBIA A LOS ESTADOS UNIDOS

Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América
03/11/2009
Índice

Preámbulo

Artículo I Definiciones

Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos

Artículo VII Respeto por las leyes nacionales

Artículo VIII Estatus del personal

Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar

Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

Artículo XI Construcción

Artículo XII Contratación y contratistas

Artículo XIII Servicios públicos

Artículo XIV Facilitación administrativa

Artículo XV Uniformes y armas

Artículo XVI Seguridad

Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros devehículos y licencias profesionales

Artículo XVIII Trato fiscal

Artículo XIX Reclamaciones

Artículo XX Servicios postales y comunicaciones

Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad

Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos

Artículo XXIII Implementació n, evaluación y enmienda

Artículo XXIV Solución de controversias

Artículo XXV Entrada en vigor y duración

Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de laPolítica de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;


Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antoniosobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;
Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas alDepartamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen enmisiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

Artículo III

Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementació n que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementació n en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementació n en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.

Artículo V

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementació n en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementació n previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementació n para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

Artículo VIII

Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementació n, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificació n; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.

Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.

Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistasresidentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.

Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.

Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementació n y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.

Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundizació n de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como sedefine "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidosfacilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros paísesacerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.

Artículo XXIII
Implementació n, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementació n que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.

Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretació n del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.

Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.

(Fin)

Fuente: Envíos a Nuestro Correo/ Edición de: PrensaPopularSolidaria_ComunistasMiranda http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

HONDURAS : LA HISTORIA LA DEBEMOS ESCRIBIR NOSOTROS

Por Ricardo Arturo Salgado

“La responsabilidad de resolver el problema recae en los hondureños...” ha dicho Shannon; “...este es un acuerdo solicitado por los hondureños...” dijo Insulza; “...estamos felices de haber encontrado voluntad para resolver la crisis entre hondureños...” dijo Hilda Solís.

Ahora nos toca a nosotros averiguar de qué hondureños estaban hablando estas personas. En este proceso se han juntado muchos para decidir sobre lo que nos ha de pasar a los hondureños, prácticamente sin consultarle al pueblo cual es su opinión. Esto ha sido muy conveniente a los golpistas, pues es precisamente entre la población local donde menos apoyo tienen.

Entonces, se trate del golpista que se trate, la solución “importada” es el mejor complemento al golpe de estado. El uso de la vía diplomática, impuesto al presidente Zelaya, parece ser el camino hacia el reconocimiento final del golpe, y con ello al reconocimiento de que la democracia es buena si el pueblo esta silenciado; si solo sirve para apuntalar el sistema que lo reprime y obliga a pensar que leer, escribir, comer, vestir, vivir son sueños que alivian el peso de la pesadilla de vivir en medio de la vulgar opulencia sin saber que va a pasar mañana.

El sistema que representa Obama ni siquiera es capaz de reconocer los 58 millones de pobres que tiene su propio país. El sueño americano, es la pesadilla de todos los pueblos del mundo, incluso aquellos que viven en ese país. Esas decenas de millones que viven en condiciones de incertidumbre; que no tiene acceso a salud, menos aun a una educación digna, representan el patrón que nuestras oligarquías admiran y quieren sostener en nuestros países.

Es difícil dimensionar, precisar el tamaño de la brecha que separa a aquellos que tienen infinitamente mucho de los que no tienen absolutamente nada. Honduras, un país sumamente pobre soporta la existencia de una burguesía opulenta y criminal que a sangre y fuego defiende su sed de dinero, sin importarles para nada la mas elemental existencia del ser humano.

Un ejemplo que encontré de esto está en la isla de Zacate Grande, Golfo de Fonseca hondureño, donde un hombre muy rico, con un historial borrado por los encargados de hacer la historia a la medida del cliente, ha construido un jardín del edén, en medio de la miseria mas grande. Posee un zoológico propio con especies animales exóticas. Algunos pobladores de la zona, dicen que la afición de este individuo es cazar venados desde un helicóptero.

Los colores entre la zona del “parquecito” este y el resto de la isla contrastan como sucede en las películas de Hollywood donde los colores entre escenas en Estados Unidos y las hechas en México, muestra estas últimas más pálidas, más abrumadoras. Resulta que los empleados del señor, le han ofrecido a los pobladores un singular trato: el les da tres mil quinientas libras de maíz si ellos, a cambio, no vuelven a sembrar nada en sus laderas.

Esto para estandarizar el color verde Hollywood del paraíso burgués. Lo mas curioso de este asunto es que todo se ha hecho a la sombra de una fundación ambientalista, es decir lo que esta sucediendo aparece ante la sociedad como un esfuerzo por preservar nuestros recursos. En un lugar tan pequeño es tan fácil ver que es lo que defiende la clase dominante del país.

El señor del ejemplo es un gran señor; “notable” le dirían en los medios de comunicación fascista. A su servicio, y del resto de la oligarquía, hay una gran cantidad de individuos que, sin ser parte de esta clase vil, sirven como portavoces de esta y funcionan como perros guardianes de los intereses de estos señores.

En este grupo encontramos una inmensa gama de gargantas al servicio de los intereses de oligárquicos; escritores, pseudo pensadores, auto proclamados analistas que aparecen todos los días hablando de todos los temas que sirven para exaltar los beneficios del sistema. Curiosamente lo hacen en nombre de la paz, la democracia, la felicidad del pueblo, en nombre de la constitución y de la libertad de expresión.

Aquí viene entonces la pregunta inicial: ¿a que hondureños se refieren los personajes que nos han visitado? Seguramente no a los hondureños que mas que vivir sobreviven todos los días; en condiciones en que vivir es mas bien un castigo por la condición de clase; el martirio que le toca a los que no nacieron en el Honduras Medical Center o algún hospital de Miami, New Orleans o Houston.

Después de cuatro meses de la mas brutal dictadura, liderada por uno de los lacayos de esta clase, los emisarios del conformismo; los que nos ofrecen un mundo mejor, sin especificarnos donde está, siguen hablando del bienestar de un pueblo que está en la calle reclamando lo que históricamente le han arrebatado por todos los medios posibles.

La historia hondureña no es muy diferente de las de otros países latinoamericanos; y las condiciones que le han impuesto solo pueden ser removidas por el accionar revolucionario de su pueblo. Las estrategias que se deben definir a la mayor brevedad serán determinantes para la historia de nuestro país. Ya hemos visto de lo que son capaces de hacer los grandes señores que alimentan mejor a sus venados que a sus trabajadores.

Nuestra respuesta debe estar a la altura de las circunstancias. Si en algo tienen razón Lagos, Solís, Insulza y Shannon es que la decisión del futuro debe ser tomada por los hondureños, pero no los hondureños de los que ellos hablan; los hondureños que hoy marchan, los hondureños que están listos para marchar mañana; marchar todo el tiempo que sea necesario hasta alcanzar su libertad.

Hoy es un día de expectativas aunque no se puede esperar mucho. El congreso sigue jugando a esconderse y a dar declaraciones contrarias a la restitución de la democracia. El acuerdo firmado no podía ser mas vago; dice que hay que “...retrotraer la situación del poder ejecutivo a como estaba antes del 28 de junio...”, como si tuvieran una maquina del tiempo.

La verdad, en un mundo diferente lo que estaría sucediendo es que todos los golpistas estarían yendo a la cárcel; aquí están jugando con nuestra buena voluntad, pero sobre todo, están jugando con nuestra paciencia. No se han dado cuenta los golpistas, y al imperio no le importa, que están llegando a un peligroso limite en que el pueblo hondureño puede cambiar su actitud, no por efecto de algún llamado siniestro, sino por la condiciones graves en las que está viviendo, por la injusticia y la indefensión, por la falta de los mas elementales derechos.

Y no decimos estos e sentido retórico; hay ya lugares en nuestro país donde se avizora una etapa de hambruna; el dinero no circula; pronto no habrá que comprar; la reserva estratégica de alimentos no existe y la situación económica se agrava cada día mas. El cuadro hoy es de mucha tensión política, y es impulsado por las estúpidas manipulaciones de los golpistas.

Nuevamente estamos en presencia de condiciones que se vuelven incontrolables, que pueden llevar a Honduras a una situación extrema. La guerra civil no es ahora un eufemismo, es una posibilidad real. Nuevamente, las delicadas condiciones en que vivimos hoy exigen la formulación de estrategias acertadas. El movimiento de resistencia, sus lideres, deben valorar muy bien los pasos a seguir.

El presidente Zelaya también deberá ser consecuente con este movimiento que tanta fe le tiene. Muchos de sus seguidores esperan que sea él quien salve al partido liberal, pero el debe entender que su posición ya no está al lado de ese partido político. A menos que él sea una persona diferente a la que hemos creído.

El presidente Zelaya estará muy pronto enfrentado a la disyuntiva de si sigue con su pueblo hasta la victoria final o se inclina hacia el anonimato; en su parido ya no tiene cabida. En cualquier caso le apoyamos, y agradecemos lo que ha hecho por nuestra gente.

Hacia delante la lucha la lleva hacia delante el Frente Nacional de Resistencia, donde el presidente tiene un lugar ganado y que puede ocupar cuando el lo estime conveniente. Vamos pues, hacia la victoria, sin confiar por un minuto que el imperio coludido con sus lacayos solventaran nuestros problemas.

Hoy debemos cumplir, simplemente cumplir.

Fuente: PrensaPopularSolidaria_ComunistasMiranda http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

PARTIDO COMUNISTA FRANCÉS. OPTAR POR LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y NO POR EL PRAGMATISMO ELECTORAL

Por André Ciccodicola

¿La necesidad de la alianza, a priori, debe prevalecer sobre la urgencia de una propuesta política de cambio?
¿En qué momento hacemos públicas nuestras opciones y las sometemos a los electores? ¿La necesidad de alianza electoral debe tener prioridad, sistemáticamente, sobre la urgencia de una propuesta política de cambio, clara y en ruptura con la que lleva a cabo el capitalismo globalizado, representado actualmente por Nicolás Sarkozy?

Los responsables del PCF han intentado responder a esta cuestión durante el pasado Consejo Nacional. La opción que parece dibujarse es la de no subordinar ya el contenido de la propuesta política a la alianza electoral previa sistemática con el PS en las elecciones territoriales.

Es un cambio profundo con múltiples consecuencias para el partido, aunque se tenga cuidado en afirmar que la unión de toda la izquierda para batir a la derecha y gobernar conjuntamente siga siendo una idea central. Al privilegiar someter al electorado una propuesta política singular y autónoma expresada en el seno del Front de Gauche, el PCF manifiesta su voluntad particular: la gestión territorial no puede ser un acompañamiento de sistema, y sobre todo, un proyecto de transformación social que cuestione las opciones del capitalismo está a la orden del día.

Esta estrategia se diferencia del PS quien, al menos en los niveles altos de su dirección, plantea, que desde la caída del muro de Berlín y la aparición del blairismo, una gestión social de los perjuicios del sistema es el único proyecto político viable y que cualquier otra opción está caduca. “Desde hace tiempo se nos requiere que hagamos nuestro aggiornamiento o nuestro Bad Godesberg, pues bien ya está hecho”, confirmaba, el 29 de marzo de 2008, François Hollande. Constatamos que esta colaboración con el sistema no ha tenido los efectos previstos.

Esta opción no ha impedido que la dictadura del máximo beneficio se haya practicado sin límites hasta el punto de conducirnos a la crisis actual, ni evita su corolario: hacer pagar a los trabajadores el precio siempre más importante de esta carrera infernal del máximo beneficio.

Muchos de aquellos que esperaban que la corriente socialdemócrata jugase al menos un papel de guardafrenos han sido decepcionados. Se ha producido una derrota severa de la socialdemocracia en toda Europa. Hasta el punto de que en el seno mismo del PS algunos se pregunten sobre “la inevitabilidad” del capitalismo y recuerden la necesidad de gobernar realmente el mercado.

El Partido Comunista de Francia quiere tirar de toda la izquierda a la izquierda. Jugando la carta de un Frente de izquierdas que ha promovido y al cual el joven Parti de Gauche y la Gauche Unitaire se han unido, el PCF pretende trabajar en la construcción de una alternativa económica, social, ecológica y política mayoritaria, y por lo tanto, sin exclusividad.

Es una postura difícil, más aún cuando el porcentaje electoral en la europeas del Front de Gauche que nacía entonces e ignorado por los medios se ha limitado al 6,47%, y el partido de Olivier Besancenot, el NPA con la vista puesta en las presidenciales, parece rechazar unirse al Front a pesar del chasco electoral de las mismas europeas (4,8% cuando esperaba estar a la cabeza de “la otra izquierda”)

Es una apuesta difícil que puede no ser inmediatamente comprendida y que conlleva el riesgo de perder cargos electos, lo que preocupa a algunos en el mismo seno del PCF, que llaman al “pragmatismo” electoral.

Argumento cuestionado por aquellos que citan el ejemplo de la izquierda italiana, exangüe, y que a fuerza de “pragmatismo” acaba de designar para representarla en las próximas elecciones a Pier Luigi Bersani, un antiguo PCI descrito como “el más feroz promotor de las liberalizaciones y de la competencia”.

Un no-alternativa que no beneficia, manifiestamente, ni en Italia ni en otras partes, a aquellos que sólo tienen su trabajo para vivir, que quieren asegurar un porvenir para sus hijos y liberar al planeta de los avatares del mercado.

Fuente: L´Humanité en Español/Edita: PrensaPopularSolidaria_ComunistasMiranda http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com/ Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

Documento oficial de la Fuerza Aérea de EEUU revela las verdaderas intenciones detrás del Acuerdo Militar con Colombia

El lenguaje de guerra de este documento evidencia las verdaderas intenciones detrás del acuerdo militar entre Washington y Colombia: están preparándose para una guerra en América Latina.

No es dificil imaginar cuales gobiernos en Suramérica son considerados por Washington como "anti-estadounidenses".

Sus constantes declaraciones agresivas contra Venezuela y Bolivia, e incluso Ecuador, comprueban que son los países del ALBA que son percibidos por Washington como una "amenaza constante".

Por: Eva Golinger

Un documento oficial del Departamento de la Fuerza Aérea del Departamento de Defensa de Estados Unidos revela que la base militar de Palanquero, Colombia "garantiza la oportunidad para conducir operaciones de espectro completo por toda América del Sur". Esta afirmación contradice las explicaciones dadas por el presidente Álvaro Uribe y el Departamento de Estado de EEUU sobre el acuerdo militar firmada el pasado 30 de octubre entre Washington y Colombia.


Los gobiernos de Colombia y EEUU han mantenido públicamente que el acuerdo militar se trata solamente de operaciones y actividades dentro del territorio colombiano para combatir el narcotráfico y el terrorismo interno. El presidente Uribe ha reiterado múltiples veces - incluso en la reunión de la UNASUR en Bariloche, Argentina - que su acuerdo militar con Washington no afectará a sus vecinos. No obstante, el documento de la Fuerza Aérea de EEUU confirma lo contrario e indica que las verdaderas intenciones y objetivas detrás del acuerdo son para poder realizar operaciones militares a nivel región para combatir la "amenaza constanteÂ…de los gobiernos anti-estadounidenses".

El acuerdo militar entre Washington y Colombia autoriza el acceso y uso de siete instalaciones militares en Palanquero, Malambo, Tolemaida, Larandia, Apíay, Cartagena y Málaga. Adicionalmente, el acuerdo permite "el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones" por todo el territorio colombiano, sin restricciones. Junto con la imunidad plena que este acuerdo otorga a los militares, civiles y contratistas estadounidenses que entrarán a territorio colombiano en el marco del convenio, la autorización para que EEUU utilice cualquier instalación en el país, incluyendo a los aeropuertos comerciales, significa una entrega total de la soberanía colombiana.

El documento de la Fuerza Aérea destaca la importancia de la base militar de Palanquero y habla sobre la necesidad de invertir 46 millones de dólares para acondicionar la pista aérea, las rampas y varias otras instalaciones de la base para convertirla en una Localidad de Cooperación en Seguridad (CSL) de EEUU. "Estableciendo una Localidad de Coperación en Seguridad (CSL) en Palanquero apoyará la Estrategia de Postura del Teatro del Comando Combatiente (COCOM) y demostrará nuestro compromiso con la relación con Colombia. El desarrollo de este CSL nos da una oportunidad única para las operaciones de espectro completo en una sub-región crítica en nuestro hemisferio, donde la seguridad y establidad están bajo amenaza constante de las insurgencias terroristas financiadas por el narcotráfico, los gobiernos anti-estadounidenses, la pobreza endémica y los frecuentes desastres naturalesÂ…"

No es dificil imaginar cuales gobiernos en Suramérica son considerados por Washington como "anti-estadounidenses". Sus constantes declaraciones agresivas contra Venezuela y Bolivia, e incluso Ecuador, comprueban que son los países del ALBA que son percibidos por Washington como una "amenaza constante". De clasificar un país "anti-estadounidense" es considerarlo un enemigo de Estados Unidos. Bajo este contexto, es lógico pensar que EEUU reaccionaría frente a una región llena de "enemigos" con una agresión militar.

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO ES SECUNDARIA

Según el documento, "El acceso a Colombia profundizará la relación estratégica con los Estados Unidos. La fuerte relación de cooperación en seguridad también ofrece una oportunidad para conducir operaciones de espectro completo por toda Suramérica, incluyendo el apoyo para las capacidades de combatir el narcotráfico." Aquí es evidente que la lucha contra el narcotráfico es un asunto secundario.

Este hecho contradice las explicaciones dados por los gobiernos de Colombia y Washington que han intentado aparentar que el objetivo principal del acuerdo militar es para combatir el narcotráfico. El documento de la Fuerza Aérea prioritiza a las operaciones militares continentales necesarias para combatir "amenazas constantes", como los gobiernos "anti-estadounidenses" en la región.

PALANQUERO ES LA MEJOR OPCIÓN PARA EL ALCANCE CONTINENTAL

El documento de la Fuerza Aérea explica que "Palanquero es sin duda el mejor lugar para invertir en el desarrollo de la infrastructura dentro de Colombia. Su ubicación central está dentro del alcance de los áreas de operacionesÂ…en la regiónÂ…y su ubicación aislada ayudaráÂ…minimizar el perfil de la presencia militar estadounidense.


La intención es utilizar la infrastructura existente...mejorar la capacidad de EEUU para responder rápidamente a una crisis y asegurar el acceso regional y la presencia estadounidenseÂ…Palanquero ayuda con la misión de movilidad porque garantiza el acceso a todo el continente de Suramérica con la excepción de Cabo de HornosÂ…"

ESPIONAJE Y GUERRA

Adicionalmente, el documento de la Fuerza Aérea confirma que la presencia militar estadounidense en Palanquero, Colombia aumentará las capacidades de espionaje e inteligenica, y permitirá a las fuerzas armadas estadounidenses aumentar sus capacidades para ejecutar una guerra en Suramérica. "El desarrollo de [la base en Palanquero] profundizará la relación estratégica entre EEUU y Colombia y está en el interés de las dos nacionesÂ…


[La] presencia también incrementará nuestra capacidad para conducir operaciones de Inteligencia, Espionaje y Reconocimiento (ISR), mejorará el alcance global, apoyará los requisitos de logística, mejorará las relaciones con socios, mejorará la cooperación de teatros de seguridad y aumentará nuestras capacidades de realizar una guerra expedita."

El lenguaje de guerra de este documento evidencia las verdaderas intenciones detrás del acuerdo militar entre Washington y Colombia: están preparándose para una guerra en América Latina. Los últimos días han estado llenos de conflictos y tensiones entre Colombia y Venezuela.


Hace días, el gobierno venezolano capturó tres espías del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia – su agencia de inteligencia y espionaje – y descubrió varias operaciones activas dirigidas a la desestabilización y el espionaje contra Cuba, Ecuador y Venezuela.


Las operaciones Fénix, Salomón y Falcón, respectivamente, fueron reveladas por documentos que encontraron junto a los funcionarios capturados del DAS. Hace dos semanas, también fueron hallados 10 cadáveres en el estado Táchira por la frontera con Colombia.


Luego de realizar las investigaciones pertinentes, el gobierno venezolano descubrió que los cuerpos pertenecían a un grupo de paramilitares colombianos que se habían infiltrado a territorio venezolano.


Esta peligrosa infiltración paramilitar desde Colombia forma parte de un plan de desestabilización contra Venezuela que busca crear un para-estado dentro del territorio venezolano y asi debilitar al gobierno del Presidente Chávez.

El acuerdo militar entre Washington y Colombia sólo aumentará esta tensión y violencia regional. Ahora con la información revelada en el documento de la Fuerza Aérea de Estados Unidos se hace evidente - sin duda ninguna - que Washington esta buscando promover una guerra en Suramérica, utilizando a Colombia como su base de operaciones.


Frente a esta declaración de guerra, los pueblos de América Latina tienen que mostrar unidad y fuerza. La integración latinoamericana es la mejor defensa contra la agresión imperial.

*El documento del Departamento de la Fuerza Aérea de Estados Unidos fue redactado en mayo 2009 como parte de la justificación del presupuesto para el 2010 enviado por el Pentágono al Congreso estadounidense.


Es un documento oficial de la Fuerza Aérea y reafirma la veracidad del Libro Blanco: La Estratégia de Movilidad Global del Comando Aéreo de la Fuerza Aérea de EEUU que fue denunciado por el Presidente Chávez durante la reunión de la UNASUR en Bariloche el 28 de agosto pasado.


He puesto el documento y la traducción no-oficial de los segmentos sobre la base de Palanquero en la página web del Centro de Alerta para la Defensa de los pueblos, un espacio que estamos construyendo para asegurar que las denuncias e información estratégica esten disponibles para que los pueblos puedan defenderse con contundencia frente a la constante agresión imperial


Fuente: Telesur.tv.net / Edita: PrensaPopularSolidaria_ComunistasMiranda http://prensapopular-comunistasmiranda.blogspot.com/ Correo pcvmirandasrp@gmail.com

PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA. REFERENTE MORAL,IDEOLÓGICO Y POLÍTICO EN LAS LUCHAS DEL PUEBLO ESPAÑOL POR LA REPÚBLICA Y EL SOCIALISMO

""El PCE debe ser un referente moral, ideológico y político para muchas y muchos jóvenes que no han tenido ocasión de compromiso y para mucha gente que se ha distanciado del compromiso militante.""

Un cambio de las características que se precisa solo pueden hacerlo:

--un movimiento obrero y sindical consciente de la realidad y capaz de poner en marcha su fuerza organizada,

--la izquierda política que, con sus matices y diferencias, continúa reivindicándose del anticapitalismo y del socialismo,

-- y el conjunto de movimientos sociales, culturales y sectores intelectuales que se reclaman de la izquierda, o de una democracia fuertemente enraizada en los valores de la justicia social y de igualdad.

En España debería operarse un proceso de rectificación de políticas erróneas y erráticas por parte del gobierno del PSOE, apoyada en la mayoría de la población trabajadora. No parece probable que sea así.

El movimiento sindical, la izquierda política en la cual estamos, los movimientos de base y la intelectualidad que está en desacuerdo con la realidad actual deben hacer el gran esfuerzo para poner en marcha una convergencia unitaria.

Una Convergencia Unitaria ::

--que levante nuevas esperanzas,

--que cree condiciones para impulsar un programa político orientado al cambio,

--y que, con su compromiso, acción y ejemplo eviten que el PP y sus aliados vuelvan al poder

Evitar que el PP vuelva al poder para realizar una política más conservadora todavía que la que practicaron antes y que la actual, con la excusa de la crisis y del fracaso del PSOE.En esta línea debemos trabajar.

El PCE debe ser un referente moral, ideológico y político para muchas y muchos jóvenes que no han tenido ocasión de compromiso y para mucha gente que se ha distanciado del compromiso militante.

Más allá, y como banderín de enganche social y electoral, IU debe tener capacidad de traspasar el umbral de la mejor imagen actual que tiene, como colectivo y en la figura de su coordinador general en particular, para llegar a convencer de la necesidad de compromiso permanente con su política, apoyándola, defendiéndola y organizándose. Es posible, necesario, irrenunciable.

De todos y todas nosotros y nosotras depende, en parte. No somos únicos pero somos un colectivo importante para hacer que el partido vuelva a ser referente militante e IU la organización unitaria de izquierdas a apoyar.

La refundación de IU debe hacerse con los que somos, con los que se expulsaron arbitrariamente y con toda la gente que se incorpore creyendo en IU como proyecto político alternativo a lo actual.

Fuente: Portavoz del Partido Comunista de España PCE/ Edita: PrensaPopularSolidaria-ComunistasMiranda http://prensapopular-comunistasmiranda,blogspot.com/ Correo: pcvmirandasrp@gmail.com

DENUNCIADO GENERAL ROMEO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ POR DELITO DE TORTURA

Comunicado:

Se denuncia a Romeo Vasquez por tortura

El Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), acudió hoy a las oficinas del Ministerio Público, a presentar solicitud de requerimiento fiscal, se proceda a iniciar investigación criminal por el delito de TORTURA, DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA y LA LIBRE CIRCULACION; contra las actuaciones al margen de la ley y obligaciones internacionales de los Señores ROBERTO MICHELETTI BAIN, General ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ, Jefe de Estado Mayor Conjunto, EL Comisionado General de la Policía SALOMON DE JESUS ESCOTO SALINAS, Comisionado de policía de apellido MURILLO actual Director Nacional de Investigación Criminal, Comisionado DANILO ORELLANA quien coordina una oficina ilegal de crisis, ex Coronel JORGE ALBERTO RODAS GAMERO, quien actúa como Secretario de Seguridad, la junta de Comandantes en referencia al General LUIS JAVIER PRICE SUAZO en su condición de Comandante de la Fuerza Aérea; General MIGUEL ÁNGEL GARCIA PADGETT Comandante de la Fuerza Ejercito; General JUAN PABLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Comandante de la Fuerza Naval; VENANCIO CERVANTES SUAZO Sub jefe de estado Mayor Conjunto, CARLOS ANTONIO CUELLAR CASTILLO Inspector General de las Fuerzas Armadas, BARTOLOME FUNEZ CASTELLON Jefe de Operaciones de las Fuerzas Armadas; Comisionado de Policía de apellido PAGUAGA quien dirige el grupo de militares y policías que desde fuera de la Embajada de Brasil dirigen ataques de Infrasonidos y Radiaciones Electromagnéticas, también sonidos estridentes desde aparatos electrónicos para este propósito, se conoce de aparatos de música desde los que se escuchan marchas y otro tipo de música para provocar trastornos en los horarios nocturnos, estos métodos de tortura o trato crueles están provocando Graves Daños a la salud de las Personas Alojadas en dicha sede diplomática; y en definitiva, la acción de investigación se dirija a todos aquellos militares y policías que se encuentran en la calle de acceso a la Embajada y formando parte del cordón policial que restringe la libre circulación con el único fin de provocar el delito que se ha señalado.

EL CODEH es de la consideración que se debe investigar la omisión de las obligaciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras, RAMON CUSTODIO LOPEZ y del LUIS ALBERTO RUBI Fiscal General de la República, la protección de las personas victimas de tortura es responsabilidad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y la dirección de la investigación criminal del Fiscal General de la República.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central 05 de Septiembre del 2009
LUCHAMOS POR LA PAZ DEFENDIENDO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA
___________________

SE FORMULA DENUNCIA POR LOS DELITOS DE TORTURA, DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, LIBRE CIRCULACION

- QUE SE PROCEDA DE INMEDIATO A LA INVESTIGACIÓN DE ESTOS DELITOS,

--SE IDENTIFIQUE A LOS RESPONSABABLES DE SU PERPETRACIÓN,

--SE PRESENTE DE INMEDIATO EL CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO FISCAL,

--SE DICTEN LOS AUTOS DE PRISIÓN, Y EN DEFINITIVA

--SEAN CONDENADOS LOS RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS, Y DE LO QUE PROCEDA SE INSTRUYA A LA POLICIA NACIONAL E INTERPOL PARA SU APREHENSION.

Fiscalía Especial de los Derechos humanos

Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica número 163-94, sito en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 231- 1443/ 231-1465 / 3347-2531; con el mayor de los respetos comparezco ante ese órgano de investigación y a la vez de persecución penal,

--solicitando se proceda a iniciar investigación criminal por el delito de TORTURA y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

--contra las actuaciones al margen de la ley y obligaciones internacionales de los Señor ROBERTO MICHELETTI BAIN, General ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ, Jefe de Estado Mayor Conjunto, EL Comisionado General de la Policía SALOMON DE JESUS ESCOTO SALINAS, Comisionado de policía de apellido MURILLO actual Director Nacional de Investigación Criminal, Comisionado DANILO ORELLANA quien coordina una oficina ilegal de crisis, ex Coronel JORGE ALBERTO RODAS GAMERO, quien actúa como Secretario de Seguridad, la junta de Comandantes me refiero al General LUIS JAVIER PRICE SUAZO en su condición de Comandante de la Fuerza Aérea; General MIGUEL ÁNGEL GARCIA PADGETT Comandante de la Fuerza Ejercito; General JUAN PABLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Comandante de la Fuerza Naval; VENANCIO CERVANTES SUAZO Sub jefe de estado Mayor Conjunto, CARLOS ANTONIO CUELLAR CASTILLO Inspector General de las Fuerzas Armadas, BARTOLOME FUNEZ CASTELLON Jefe de Operaciones de las Fuerzas Armadas; Comisionado de Policía de apellido PAGUAGA quien dirige el grupo de militares y policías que desde fuera de la Embajada de Brasil

--dirigen ataques de Infrasonidos y Radiaciones Electromagnéticas,

--también sonidos estridentes desde aparatos electrónicos para este propósito,

--se conoce de aparatos de música desde los que se escuchan marchas y otro tipo de música para provocar trastornos en los horarios nocturnos,

--estos métodos de tortura o trato crueles están provocando Graves Daños a la salud de las Personas Alojadas en dicha sede diplomática;

--y en definitiva, la acción de investigación se dirija a todos aquellos militares y policías que se encuentran en la calle de acceso a la Embajada y formando parte del cordón policial que restringe la libre circulación con el único fin de provocar el delito que te he apuntado.

HECHOS

PRIMERO: Como bien sabrá la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos, en fecha del 21 de Septiembre del 2009, el Señor Presidente de la República de Honduras, Manuel Zelaya Rózales, ingreso al país, en fecha del 28 de junio de 2009 lo habían expatriado ilegalmente hacia San José de Costa Rica; a su ingreso se refugio en la embajada de Brasil, en este acto de ejemplificante heroísmo lo han acompañado más de cuarenta personas (mujeres y varones) entre ellos periodistas.


SEGUNDO: Cuando el pueblo de Honduras conoció de la llegada del Señor Manuel Zelaya Rosales, Presidente Constitucional de la República de Honduras, se aproximo a las calles periféricas a la embajada montando una vigilia pacifica de acompañamiento a su Presidente, el 21 de Septiembre de 2009, en horas de la tarde el Señor Micheletti Bain hizo un llamado a un toque de queda ilegal e ilegitimo mientras se disponía, con otras personas, a la aprobación de un Decreto que suspendía garantías constitucionales, totalmente ilegal e ilegitimo, el que posteriormente procedió a “derogar” por inconstitucional, no sin antes haber provocado una serie de violaciones a los derechos humanos mas esenciales de la población.


TERCERO: Luego del desalojo militares y policías hicieron anillos de “seguridad” en la periferia de la embajada, colocaron concreto prefabricado obstaculizando el libre transito, provocando calamidad en los negocios que quedaron dentro del anillo, área a la que llaman zona cero; desde que desalojaron a las personas que hacían vigilia, instalaron un aparato que provoca sonidos estridentes, provocando graves daños a la salud de las personas fundamentalmente los oído; esta acción la hacen con la intención de provocar desesperación y angustia para que los que están dentro traten de salir de la zona, constituyendo así el delito de TORTURA previsto en el articulo 1, de la Convención Contra la tortura, Honduras es signataria, que dispone:
Articulo 1: 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.


CUARTO: Honduras es un estado suscriptor de la Convención y del Protocolo Adicional contra la tortura, razón que lo obliga a cumplir con los preceptos previstos en el artículo 2 de la Convención contra la tortura, que dispone:
Artículo 2: 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.


QUINTO: En esta fecha que acudimos al Ministerio Público, formulando esta denuncia han pasado 44 días de que se han estado aplicando estos métodos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes; la no intervención de este órgano que tiene entre sus funciones la dirección de la investigación criminal, solo deja en evidente la responsabilidad por omisión del Fiscal General de la República, LUIS ALBERTO RUBI, del Señor Comisionado Nacional de los derechos humanos RAMON CUSTODIO LOPEZ, responsabilidad prevista en el articulo 14 de la Convención, que dispone:

Articulo 4: 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
El Código Penal dispone: Articulo 31: son responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices. Articulo 32: Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado. E los delitos por omisión, son autores los que dejan de hacer lo que la ley manda, causan la omisión o cooperan a ella. Articulo 33: so cómplices, los que no ayándose comprendidos en el articulo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos


SEXTO: En los auxilios que han solicitado las personas que se encuentran dentro de la Embajada de Brasil, denuncian la aplicación de sustancias químicas que al contaminar el ambiente les provocan daños irreparables a su salud, lo que hace vinculante de responsabilidad penal a quienes propaguen estas sustancias; responsabilidad prevista en el articulo 181 del código Penal, que dispone:
Artículo 181: Sera penado con reclusión de tres a seis años quien envenenare o contaminare aguas o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al consumo: Igual sanción corresponderá a quien derramare desperdicios químicos o minerales que afecten el equilibrio ecológico.


SEPTIMO: Las personas que están dentro de la embajada piden auxilio, los militares y policías han instalado medios que expelen químicos que están dañando o han dañado la salud de la personas que están dentro de la Embajada incluido el Presidente Constitucional de la República de Honduras y la primera dama de la nación doña Xiomara Castro de Zelaya a ellos les acompañan: Carlos Tomas Zelaya Urbina; Hilda Cruz, Carlos Humberto Briceño Torres, Cipriano de Jesus Salgado Cortez, Orlando Sierra, César Adolfo Pena Padilla, José Luís Galdamez Álvarez, Francisco Maldonado, Edwin Daniel Gonzáles Banegas, Rafael Leonardo Sarmiento, Eduardo Enrique Muñoz Rodríguez, Gerardo Valladares, Ricardo Zuniga Flores, Oscar Orlando Castro, Andrés Romero, Milton Omar Ávila Benítez, Igor Leonel Granados Mass, Julio Cesar Torres López, Israel Nehemías Almendares Álvarez, Mario Irias, entre otras personas que están padeciendo los siguientes síntomas: Dolor de cabeza, Dolor de oídos, Tinnitus o zumbido de oídos, Sordera, Ardor en los ojos, Alteraciones visuales como fosfenos, Nauseas, Mareos, Dolores musculares, Parestesias o adormecimiento muscular; Estos síntomas son provocados principalmente por afectación del sistema nervioso central y de los sentidos, que se han acrecentado o aumentado en los últimos días y que coinciden con el bloqueo de celulares al que están siendo objeto, además los reflectores de gran intensidad de luz que han colocado frente a la sede diplomática están afectando la vista, debido al alto estimulo que esta siendo sometido el nervio óptico y la retina, pudiendo provocar ceguera momentánea y que si el estimulo visual es permanente podría provocar daños irreversibles en la retina y el nervio óptico dando como consecuencia ceguera permanente; ejemplo cuando observamos directamente al sol en forma constante este puede provocar daños irreversibles.
Están produciendo sonidos de todo tipo, desde sonidos de baja frecuencia llamados Infrasonidos que no son detectados por el oído humano y son capaces de atravesar muros de concreto, hasta ruidos de los motores que utilizan como plantas generadoras durante toda la noche que provocan sonidos ensordecedores y así estar encubriendo otros sonidos mas dañinos que pueden provocar sordera, dolor de oídos y zumbidos de oídos. Sumado a esto los motores que están permanentemente encendidos provocan monóxido de carbono que podrían estar siendo inhalados por la personas que están dentro de la Embajada y provocar una intoxicación masiva durante estén dormidos como a ocurrido en otros lugares. Si la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos no interviene en el acto, estaría incurriendo en las responsabilidades previstas en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, que dispone:
Articulo 14: 1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Articulo 16: 1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

OCTAVO: Para lograr este propósito han aislado a la embajada, en un área que han denominado cero, limitando el libre transito de personas, y de transporte público, es evidente la violación a derechos consagrados en la Constitución a la libre circulación previsto en el artículo 81 de la Constitución, que dispone:
Artículo 81: Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional…
Como han sido testigos de la gran cantidad de Concreto prefabricado que se ha colocado impidiendo la circulación del transporte publico, tipo penal previsto en el artículo 269 del Código Penal, que dispone:Artículo 269: Quien exponga a peligro otro medio de transporte público, impide o dificulte su funcionamiento, será penado con uno a dos años.

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ORGANIZACIÓN COMUNISTAS MIRANDA CENTRO INVITA A MILITANCIA Y AMIGOS A LOS ACTOS DEL 80 ANIVERSARIO

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La Organización Intermunicipal Miranda Centro del Partido Comunista de Venezuela invita a nuestra militancia, afiliados, amigos y simpatizantes a los Actos de Celebración del 80 Aniversario de nuestro Glorioso Partido Comunista de Venezuela, a realizarse según datos ubicados en la Gráfica. Los esperamos para nuestra celebración, con espíritu y combatividad comunista, revolucionario y patriótico!!! Asiste!!

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